Subvenciones a la produccion teatral.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S16237/13

Norma:

ORDEN de 8 de mayo de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 17/06/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular y convocar las condiciones de concesión de subvenciones a la producción teatral de carácter profesional que se realicen o se inicien durante el ejercicio 2013.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El máximo total de las subvenciones procedentes de las distintas administraciones públicas no podrá, en ningún caso, superar el 70% del coste de la actividad para la que se solicita ayuda.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas y jurídicas privadas establecidas en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, siempre que se comprometan a abrir un establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi en el caso de concesión de la subvención.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) La realización de producciones.

b) La realización de producciones con circuito concertado.

c) La actividad de las compañías teatrales consolidadas.

Requisitos:

Para determinar si una persona física o entidad opera mediante establecimiento permanente
se estará a lo dispuesto en el artículo 21.Dos de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se
aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del Euskadi.

Además, las personas o entidades solicitantes deberán estar, en el momento de publicación de esta Orden, dadas de alta en el epígrafe correspondiente a la actividad teatral del Impuesto
sobre Actividades Económicas. En el caso de las personas jurídicas, deberán tener social o estatutariamente como objeto o fin social el desarrollo de actividades teatrales.

Es requisito para acceder a las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden estar al corriente de las obligaciones tributarias, así como en el pago de la Seguridad Social.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de las personas o entidades solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor de la presente convocatoria, sin necesidad de consentimiento de los mismos, de conformidad con el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

No podrá concurrir a esta convocatoria las personas que se encuentren sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se hallen incursas en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Documentos asociados

Boletín: 17/05/2013
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 94
Documento: Bases y Convocatoria 2013. Descargar Documento