Subvenciones a la produccion teatral.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S16328/12

Norma:

ORDEN de 25 de abril de 2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 08/06/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La regulación de las condiciones de concesión de subvenciones a la producción teatral de carácter profesional que se realicen o se inicien durante el ejercicio 2012.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El máximo total de las subvenciones procedentes de las distintas administraciones públicas no podrá, en ningún caso, superar el 70% del coste de la actividad para la que se solicita ayuda.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas y jurídico privadas establecidas en un estado miembro de la Unión Europea que una vez se le conceda la ayuda, dispongan de un establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma del País Vasco y se den de alta en el correspondiente epígrafe de actividades teatrales del Impuesto de Actividades Económicas. En el caso de las personas jurídicas, tener social o estatutariamente como objeto o
fin social el desarrollo de actividades teatrales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

AYUDAS A PRODUCCIONES.

AYUDAS A PRODUCCIONES CON CIRCUITO CONCERTADO.

AYUDAS A COMPAÑÍAS TEATRALES CONSOLIDADAS.

Requisitos:

No podrá concurrir a esta convocatoria quienes se encuentren sancionados administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se hallen incursos en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Documentos asociados

Boletín: 08/05/2012
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 89
Documento: Bases y Convocatoria 2012. Descargar Documento