Subvenciones a la producción editorial literaria.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S23973/14

Norma:

ORDEN de 28 de mayo de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/06/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar y establece para el año 2014, el régimen de subvenciones a la producción editorial literaria en euskera y en castellano.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para la determinación de la cuantía de las subvenciones se utilizará un criterio de proporcionalidad, en virtud del cual la dotación económica se distribuirá entre los proyectos de plan de edición que hubieran alcanzado la puntuación mínima establecida en el apartado anterior, y siempre según el coste del Plan de Edición. El importe de la subvención que corresponde a cada uno de los Planes de Edición, se calculará aplicando al coste global de los planes de edición el coeficiente de corrección que corresponda a la puntuación obtenida en la fase de valoración conforme a los criterios establecidos: 1 para => 60 y < 70 puntos, 1,5 para => 70 y < 80 puntos y 2 para => 80.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las empresas editoriales que reúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria, entendiendo por empresas editoriales exclusivamente aquellas entidades privadas de carácter mercantil o personas físicas, que hayan publicado entre los años 2012 y 2013 un mínimo de cinco títulos de por lo menos tres autores diferentes. En el caso de las entidades privadas, que incluyan dentro de su objeto social la edición de libros, y para las personas físicas deberán estar dadas de alta en el correspondiente epígrafe de actividades editoriales del impuesto de actividades económicas. No se concederán subvenciones a las solicitudes formuladas por asociaciones y fundaciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los costes editoriales de los planes de edición anuales de obras literarias en euskera y en castellano a desarrollar por las empresas de carácter editorial correspondiente al año 2014.

A la financiación de las subvenciones que se contemplan en la presente Orden se destinan 626.800 euros, que se distribuyen según las siguientes áreas o modalidades de actividades subvencionables:

a) La producción editorial literaria en euskera, con una dotación de 511.800 euros.

b) La producción editorial literaria en castellano, con una dotación de 115.000 euros.

Requisitos:

Para la modalidad de producción literaria en castellano, las personas o entidades solicitantes deberán estar establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, y comprometerse en el momento de presentar la solicitud a abrir un establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi en el caso de concesión de la subvención.

Para determinar si una persona física o jurídica opera mediante establecimiento permanente se estará a lo dispuesto en el artículo 21.2 de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Para acceder a las subvenciones previstas en esta convocatoria deberán acreditarse los requisitos generales legalmente establecidos para obtener subvenciones procedentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, debiendo estar las entidades beneficiarias al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

En todo caso, la concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a las entidades beneficiarias de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

No podrá ser solicitante quien se encuentre sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones públicas, o se halle incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Documentos asociados

Boletín: 30/05/2014
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 101
Documento: Bases y Convocatoria 2014. Descargar Documento