Subvenciones a la produccion editorial en lengua catalana u occitana y la edicion de partituras de especial interes cultural.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S02555/12

Norma:

RESOLUCION CLT/25/2012, de 16 de enero. RESOLUCIÓN CLT/134/2012, de 30 de enero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 09/03/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción editorial en lengua catalana u occitana y a la edición de partituras de especial interés cultural.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Instituto Catalán de las Empresas Culturales (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención será inferior a 60.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas editoriales con sede social en Cataluña, así como las empresas editoriales con sede social en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que dispongan de un establecimiento permanente en Cataluña y que tengan en proyecto llevar a cabo alguna de las actividades que se prevéen en estas bases.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La producción editorial en lengua catalana u occitana y a la edición de partituras de especial interés cultural.

Requisitos:

a) En el caso de proyectos, libros o partituras deberán publicarse antes del 30 de noviembre del año de concesión de la subvención.

b) En cuanto a las obras ya publicadas, la publicación deberá haberse llevado a cabo entre el 1 de enero del año de concesión de la subvención y la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

c) Se incluirá un plan de comercialización (con independencia de los resultados de venta) a través de los canales habituales de venta de libros, incluidas las bibliotecas, y siempre la librería.

d) El libro o la partitura no podrá haber sido publicado en catalán u occitano en los últimos 10 años. Se podrá subvencionar un título con una edición de menos de 10 años en el caso de que se trate de una edición crítica o de una nueva traducción.

e) En el caso de edición de traducciones, siempre que sean publicadas por una
misma empresa o grupo editorial, es necesario que las ediciones en catalán o en occitano sean anteriores o simultáneas a la castellana, en caso de que exista.

f) Los textos en catalán deberán estar redactados de acuerdo con las normativas establecidas por el Institut d’Estudis Catalans. Los textos en occitano deberán estar redactados de acuerdo con la Gramatica occitana de Loís Alibèrt. Los textos en la variante aranesa deberán estar redactados de acuerdo con las Normes ortografiques der aranés, texto aprobado en pleno del Conselh Generau d’Aran el 5 de octubre de 1999.

Documentos asociados

Boletín: 24/01/2012
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6051
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 09/02/2012
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6063
Documento: Convocatoria 2012. Descargar Documento