Subvenciones a la producción editorial en catalán y en occitano.- Convocatoria 2020.

Código de ayuda:

S21855/18

Norma:

RESOLUCIÓN CLT/2818/2015, de 26 de noviembre. RESOLUCIÓN CLT/1816/2016, de 21 de julio. RESOLUCIÓN CLT/2143/2017, de 4 de septiembre. RESOLUCIÓN CLT/138/2018, de 2 de febrero. RESOLUCIÓN CLT/874/2018, de 2 de mayo. RESOLUCIÓN CLT/1122/2018, de 29 de mayo. RESOLUCIÓN CLT/739/2019, de 21 de marzo. RESOLUCIÓN CLT/543/2020, de 27 de febrero. RESOLUCIÓN CLT/609/2020, de 4 de marzo. RESOLUCIÓN CLT/958/2020, de 1 de mayo. RESOLUCIÓN CLT/3103/2020, de 26 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Según la publicación del libro. Consular articulo 5.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 5.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta línea de subvenciones es apoyar la edición de libros en catalán u occitano para garantizar la producción y la diversificación editorial en estas lenguas.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención será el 50% del gasto subvencionable del libro objeto de solicitud, hasta un
máximo de 5.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán optar a dichas subvenciones las empresas y las entidades privadas sin ánimo de lucro, que sean
editoriales.

Requisitos:

a) Los libros deben haberse publicado en el periodo que determine la convocatoria correspondiente.

b) La editorial debe haber publicado un mínimo de seis títulos en catalán u occitano, o 10 títulos en cualquier lengua, en el año anterior al de concesión de la subvención.

En el caso de editoriales de nueva creación será suficiente haber publicado un mínimo de seis títulos en catalán u occitano, o diez títulos en cualquier lengua, en el año de concesión de la subvención.

A efectos de estas bases, se considerará editorial de nueva creación la que se haya constituido en el año de concesión de la subvención o en el año anterior al de la concesión de la subvención.

c) Para obras en catalán, las tiradas deberán ser de un mínimo de 500 ejemplares y de un máximo de 2.000.

Las obras en occitano deberán tener una tirada mínima de 300 ejemplares y un máximo de 1.500 ejemplares;
en ambos supuestos, una vez deducidos los ejemplares no venales, de acuerdo con el contrato con la persona responsable de la autoría.

d) Los textos en catalán deberán estar redactados de acuerdo con las normativas establecidas por el Institut d'Estudis Catalans. Los textos en occitano deberán estar redactados de acuerdo con la Gramatica occitana de Loís Alibèrt. Los textos en la variante aranesa deberán estar redactados de acuerdo con las Normes ortografiques der aranés, texto aprobado en el Pleno del Conselh Generau d'Aran el 5 de octubre de 1999.

e) Los libros deberán tener un precio de venta al público no superior a 30 euros (IVA excluido). La editorial deberá mantener dicho precio, como mínimo, durante seis meses a partir de la publicación del libro. En los casos en que cada volumen no pueda adquirirse separadamente, se considerará como precio de venta el que se haya fijado para el conjunto de libros de que conste una misma obra.

f) El texto deberá ser de un mínimo de 50 páginas de 2.100 espacios, exceptuando los libros infantiles, los de poesía, las obras de teatro, los cómics, las novelas gráficas, los cancioneros y los libros de autores clásicos u obras clásicas. A efectos de estas bases, se entenderá por cancionero el libro de canciones que incluye el texto de la canción y su partitura; se entenderá por autores clásicos a los/las máximos/as representantes de una época o de un género; y por obra clásica se entenderá la obra realizada por estos/as autores/as o que de modo general se considera como parte del canon o como modelo de referencia. En el caso de libros editados conjuntamente con mapas complementarios, el texto deberá ser de un mínimo de 32 páginas de 1.615 espacios.

g) La comercialización de los libros en catalán deberá efectuarse en un mínimo de 10 puntos de venta, a través de los canales habituales de venta de libros, incluidas, siempre, las librerías.

h) El libro no tiene que haber sido publicado en catalán u occitano en los últimos 10 años, aunque se trate de una nueva traducción.

i) En el caso de edición de traducciones, siempre que sean publicadas por una misma editorial o grupo
editorial, las ediciones en catalán o en occitano deberán ser anteriores o simultáneas a la castellana, en caso de que esta última se haya publicado.

j) En la página de créditos de todos los ejemplares deberá constar la numeración del ISBN, el mes y el año de edición. Asimismo, deberá constar el número de depósito legal.

k) El número de títulos que una editorial puede presentar para optar a las ayudas para la edición de libros previstos en estas bases no podrá ser superior a 22, y no podrá ser superior al 60% de los títulos publicados en catalán o en occitano por la editorial solicitante en el año anterior al de concesión de la subvención; quedará excluido del cómputo el libro de enseñanza tal como lo define la letra a) de la base 4. Sin embargo, una editorial podrá presentar solicitudes para 10 títulos en lengua catalana u occitana.

En el caso de empresas de nueva creación, el límite del 60% de los títulos publicados en catalán o en occitano operará en relación con los títulos publicados o que se prevé publicar en el año de la concesión de la subvención.

l) Deberá presentarse una solicitud por libro.

Documentos asociados

Boletín: 09/10/2015
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Boletín: 26/07/2016
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Boletín: 14/09/2017
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