Subvenciones a la producción editorial de especial interés cultural en lengua catalana o aranesa.
Código de ayuda:
S15291/07Norma:
RESOLUCIÓN CMC/468/2007, de 12 de febrero.Plazo de Solicitud:
La convocatoria correspondiente determinará el plazo de presentación de solicitudes.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Estas bases tienen como objeto la concesión de subvenciones a la producción editorial de especial interés cultural en lengua catalana o aranesa. Se incluyen tanto los proyectos como las obras publicadas de títulos individuales o colecciones de libros referidos a cualquier disciplina del conocimiento, incluidas las obrascientíficas, técnicas y literarias, así como también las partituras.
En cuanto a las obras de carácter literario, son subvencionables las traducciones a la lengua catalana o aranesa, y no lo son las escritas originariamente en dichas lenguas.
No son subvencionables los libros de texto y los manuales universitarios, los boletines internos de instituciones y asociaciones, las publicaciones de partidos políticos y entidades públicas o privadas y las de distribución gratuita o no comercial. Asimismo, tampoco son subvencionables los proyectos que hayan recibido otras ayudas para el mismo objeto de cualquier administración pública, entidades o empresas privadas cuando el conjunto de las aportaciones supere el 50% de los costes de producción acreditables.
Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Cultura y Medios de Comunicación (Cataluña)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Pueden optar a estas subvenciones las empresas editoriales con sede social en Cataluña, así como las empresas editoriales con sede social en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que dispongan de un establecimiento permanente en Cataluña, que tengan en proyecto llevar a cabo alguna de las actividades que se preveen en las presentes bases.También podrán optar a las mismas las empresas editoriales con sede social en otros territorios del dominio lingüístico catalán, u occitano en el caso del aranés, o bien con sede social en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y que dispongan de un establecimiento permanente en los territorios citados, siempre que el proyecto tenga incidencia en Cataluña o en Era Val d’Aran respectivamente, con acreditación de distribución y comercialización.
Requisitos:
a) En el caso de proyectos, los libros o las partituras deberán publicarse antes del 1 de febrero del año posterior al de la publicación de la correspondiente convocatoria.b) En cuanto a las obras ya publicadas, la publicación deberá haberse llevado a cabo entre el 1 de enero del año de la publicación de la correspondiente convocatoria y la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
c) Debe incluirse un plan de comercialización (con independencia de los resultados de venta) a través de los canales habituales de venta de libros, incluidas las bibliotecas, y siempre la librería.
d) Deben de ser primeras ediciones, o bien reediciones de títulos cuya edición anterior date de más de 10 años anteriores al año de la publicación de la correspondiente convocatoria. No se consideran primeras ediciones las nuevas traducciones de títulos ya publicados en los 10 años anteriores al del año de publicación de la correspondiente convocatoria.
e) En el caso de edición de traducciones, siempre que sean publicadas por una misma empresa o grupo editorial, es necesario que las ediciones en catalán o en aranés sean anteriores o simultáneas a la castellana, en el caso de que existan.
f) Los textos deberán estar redactados de acuerdo con las normativas establecidas por el Instituto de Estudios Catalanes o por el Consejo General de Aran (Normas ortográficas del aranés, texto aprobado en pleno del Consejo General de Aran el 5 de octubre de 1999).
Documentos asociados
Boletín:
27/02/2007
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4830
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4830
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