Subvenciones a la producción editorial.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S47937/16

Norma:

ORDEN 84/2016, de 12 de diciembre. Resolución de 3 de marzo de 2017. RESOLUCIÓN de 8 de junio de 2017. ORDEN 1/2019, de 2 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 27 de marzo de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la producción editorial en valenciano y en castellano.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consejería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas editoriales que tengan como actividad la edición de libros en el ámbito competencial de la Generalitat y cuya producción sea comercializada a través de librerías.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Subvenciones a la producción editorial en valenciano.

b) Subvenciones a la producción editorial en castellano.

Requisitos:

a) Tener como actividad, en exclusividad o no, la edición de libros en la Comunitat Valenciana cuya producción sea comercializada a través de librerías y en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y que fundamenten la concesión de la subvención.

b) Estar legalmente constituidas y gozar de capacidad jurídica y de obrar en el territorio de la Comunitat Valenciana.

c) No incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículo 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicho extremo habrá de acreditarse con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, así como en los procesos de justificación de la subvención concedida, en caso de no haber otorgado el solicitante la autorización expresa a la Administración valenciana para que obtenga directamente los datos necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como para la comprobación directa de los datos de identidad (DNI).

e) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

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