Subvenciones a la producción de nuevos montajes teatrales de sala y de calle de carácter profesional para el periodo 2017-2020.

Código de ayuda:

S27382/17

Norma:

RESOLUCIÓN CLT/1320/2017, de 6 de junio. RESOLUCIÓN CLT/491/2018, de 8 de marzo. RESOLUCIÓN CLT/1380/2018, de 19 de junio. RESOLUCIÓN CLT/1364/2020, de 13 de junio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 12 de abril de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la
producción de nuevos montajes teatrales de sala y de calle de carácter profesional.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Pueden optar a las ayudas las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, que realicen la totalidad o
parte de su actividad en el ámbito del teatro, domiciliadas en el Estado español o en un estado miembro de la
Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con establecimiento operativo en el Estado español, que acrediten una trayectoria consolidada en la producción de espectáculos teatrales.

2. Asimismo, pueden optar a las ayudas las agrupaciones de empresas que se constituyan en uniones temporales de empresas (UTE), de acuerdo con la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de empresas y de las sociedades de desarrollo industrial regional.

3. No pueden optar a estas ayudas las entidades sin ánimo de lucro ni los ayuntamientos de Cataluña o entes
vinculados o dependientes, incluidos los consorcios, las fundaciones y las sociedades mercantiles cuyo capital
social esté participado íntegramente o mayoritariamente por las entidades mencionadas.

Requisitos:

a) Haber obtenido una subvención en el marco de la convocatoria de subvenciones del ICEC para el desarrollo
de proyectos teatrales de sala y de calle de carácter profesional para el periodo 2017-2020.

b) Llevar a cabo la actividad subvencionable en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de agosto de 2020.

c) Estrenar en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2017 y el 31 de agosto de 2020 un número
mínimo de dos montajes teatrales.

d) Producir o coproducir los montajes teatrales objeto de estas subvenciones en un porcentaje superior al
50%.

e) Mantener las condiciones de trabajo pertinentes del personal laboral, de acuerdo con la normativa laboral y social aplicable.

f) Prever la realización para cada montaje teatral objeto de estas subvenciones de un mínimo de 25 representaciones, de las cuales al menos 12 deben ser en Cataluña, en un periodo máximo de 12 meses desde
la fecha del estreno. A efectos de estas bases, se considera el estreno como la primera representación.

Documentos asociados

Boletín: 12/06/2017
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7388
Documento: Bases específicas 2017 Descargar Documento
Boletín: 21/03/2018
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7583
Documento: Convocatoria 2018 Descargar Documento
Boletín: 26/06/2018
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7650
Documento: Modificación cuantía Descargar Documento
Boletín: 18/06/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8157
Documento: Modificación Convocatoria Descargar Documento