Subvenciones a la producción de las artes escénicas, en el ejercicio 2026.

Código de ayuda:

S14964/26

Norma:

ORDEN de 19 de mayo de 2026.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de junio de 2026.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 60.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones a la producción de las artes escénicas (teatro, danza, circo) de carácter profesional, que se inicien durante el ejercicio 2026.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Creación nuevas empresas

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las subvenciones podrán alcanzar, como máximo, hasta un 50 % del presupuesto neto aprobado (impuestos excluidos) de cada proyecto o actividad presentada a efectos de la subvención.

El importe máximo concedido a cada proyecto seleccionado no podrá ser superior a
60.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar estas subvenciones las personas físicas y jurídicas privadas establecidas en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, siempre que se comprometan a abrir un establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi en el caso de concesión de la subvención.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Gastos de producción (en todas las modalidades).
– Autorías.
– Intérpretes.
– Equipo artístico y técnico.
– Materiales (fabricación, compra y alquileres).
– Comunicación.
– Viajes y transportes.
– Locales (no imputables los ya incluidos en gastos generales).
– Otros gastos de producción.

b) Gastos de estructura (en la modalidad regulada en el Capítulo V).
– Personal.
– Locales.
– Telefonía, internet e informática.
– Viajes, transportes y dietas.
– Gasto corriente.
– Otros gastos generales de empresa.

c) Gastos de otras actividades (En la modalidad regulada en el Capítulo V).
– Actividades de mediación.
– Actividades de sensibilización.
– Actividades de formación.

Requisitos:

1.– Sin perjuicio de cuantos otros requisitos queden específicamente establecidos en las presentes bases para cada modalidad, podrán solicitar estas subvenciones las personas físicas y jurídicas privadas establecidas en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, siempre que se comprometan a abrir un establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi en el caso de concesión de la subvención. El cumplimiento de dicho requisito será obligatorio para mantenerse en la condición de beneficiario y se verificará su cumplimiento en el momento de efectuar la concesión y en el momento de realizar los pagos.

2.– En el caso de coproducciones, la persona solicitante deberá tener una participación de, al menos, el 33 % de la producción resultante. La subvención concedida nunca será superior al 60 % de la participación de la persona solicitante. Las ayudas a las coproducciones van dirigidas a Producciones Escénicas I, II y Circuito Concertado.

3.– El máximo total de las subvenciones procedentes de las distintas administraciones públicas no podrá, en ningún caso, superar el 80 % del coste de la actividad para la que se solicita ayuda.

4.– Además, las personas o entidades solicitantes deberán estar, en el momento de presentación de la solicitud, dadas de alta en alguno de los siguientes epígrafes correspondiente a la actividad escénica del Impuesto sobre Actividades Económicas: Epígrafes del grupo 965 de la sección de Actividades Empresariales o las agrupaciones incluidas en la división 01 (áreas del teatro y circo) o división 02 (área de la danza) de la sección 3 de Actividades Artísticas. Y en el caso de las personas el cumplimiento de dicho requisito será obligatorio para mantenerse en la condición de beneficiaria, y se verificará su cumplimiento en el momento de efectuar la concesión y en el momento de realizar los pagos.

5.– Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente Orden quedarán condicionadas al cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2, 3 y 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones

Documentos asociados

Boletín: 29/05/2026
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 100
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento