Subvenciones a la producción de cortometrajes cinematográficos.
Código de ayuda:
S05319/05Norma:
Resolución CLT/281/2005, de 4 de febrero.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/09/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
La concesión de subvenciones para los cortometrajes cinematográficos, calificados para su exhibición en salas cinematográficas.Categorías Subvención
Audiovisual, Prensa y Publicaciones
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Cultura y Medios de Comunicación (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las subvenciones consisten en una cantidad global de hasta 10.000 euros por cortometraje.El importe otorgable no puede ser superior al 40% del coste de producción y quedará sujeto a las disponibilidades presupuestarias del Instituto Catalán de las Industrias Culturales.
La cantidad global de la subvención se distribuye de la siguiente forma:
a) Subvenciones para las empresas de producción cinematográficas independientes:
El 55% de la cantidad global otorgable, hasta un máximo de 5.500 euros, se concederá a la empresa productora.
En el caso de cortometrajes realizados en régimen de coproducción, se distribuirá el importe de la ayuda entre las empresas coproductoras que opten a subvención en función de su porcentaje de participación.
b) Subvenciones para los autores del cortometraje:
Se consideran autores del cortometraje:
a) El director-realizador.
b) El autor del guión o su adaptación.
c) Los autores de las composiciones musicales, con o sin letra, creadas especialmente para la obra.
Cada uno de los autores recibirá una subvención del 15% de la cantidad global otorgable, hasta un máximo de 1.500 euros.
En el caso de que la autoría en alguno de los conceptos citados sea compartida, se repartirá el importe de la subvención otorgable en partes iguales.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las empresas de producción cinematográfica independientes inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o empresas establecidas en un estado miembro de la Unión Europea con sede permanente en Cataluña, así como los autoresde la obra con residencia permanente en Cataluña.
Se entenderá por productor independiente aquella persona física o jurídica que no sea objeto de influencia dominante por parte de las entidades de radiodifusión televisiva por razones de propiedad, participación financiera o de las normas que las rigen.
Deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Aquellas empresas productoras que opten a la ayuda de esta convocatoria y no hayan iniciado el rodaje en el momento de publicación de ésta, tendrán que haber comunicado la fecha de inicio de rodaje en un plazo no inferior a los quince días previos y el final del rodaje en un plazo no superior a los treinta días posteriores al Instituto Catalán de las Industrias Culturales.
b) Haber obtenido el certificado de nacionalidad y la calificación por edades del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, o en su defecto del Ministerio de Cultura.
c) Un mínimo del 75% del gasto en la producción y la postproducción de la participación catalana en la película deberá corresponder a trabajos efectuados por personas físicas o jurídicas domiciliadas o con sede permanente en Cataluña.
d) Haber depositado en el archivo de la Filmoteca de Cataluña una copia en buen estado del cortometraje, en formato de 35 mm, y adjuntar una copia en VHS o DVD.
Estas, que en el caso de la copia en 35 mm en ningún caso puede ser la copia cero, no serán objeto de ningún uso comercial.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Sin especificar.Documentos asociados
Boletín:
15/02/2005
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4323
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4323
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento