Subvenciones a la producción de cortometrajes cinematográficos.

Código de ayuda:

S15464/04

Norma:

Resolución CLT/1514/2004, de 14 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/09/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones para los cortometrajes cinematográficos, calificados para su exhibición en salas cinematográficas en el período comprendido entre el 17 de septiembre de 2003 y el 16 de septiembre de 2004.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura y Medios de Comunicación (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Hasta 6.000 euros.
El importe otorgable no puede ser superior al 40% del coste de producción.
En todo caso, el conjunto de subvenciones públicas recibidas nunca podrá superar el 100% del coste de producción.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las empresas de producción cinematográfica independientes inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o empresas establecidas en un estado miembro de la Unión Europea con sede permanente en Cataluña.

Se entenderá por productor independiente aquella persona física o jurídica que no sea objeto de influencia dominante por parte de las entidades de radiodifusión televisiva por razones de propiedad, participación financiera o de las normas que las rigen.
Se entenderá que existe una influencia dominante, directa o indirecta, por razones de propiedad o participación financiera, cuando las entidades de televisión tengan más del 50% del capital suscrito en la empresa productora, dispongan de la mayoría de los votos correspondientes a las participaciones emitidas por la misma, o puedan designar a más de la mitad de los órganos de administración o dirección.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los cortometrajes cinematográficos, calificados para su exhibición en salas cinematográficas.
Coste de producción del cortometraje e inversión del productor.

Requisitos:

a) Aquellas empresas productoras que opten a la ayuda de la presente convocatoria y no hayan iniciado el rodaje en el momento de publicación de la misma, deberán comunicar la fecha de inicio de rodaje en un plazo no inferior a los quince días previos y el fin de rodaje en un plazo no superior a los treinta días posteriores al Instituto Catalán de las Industrias Culturales.
b) Haber obtenido el certificado de nacionalidad y la calificación por edades del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, o en su defecto del Ministerio de Cultura.
c) Un mínimo del 50% del gasto en la producción y la postproducción de la participación catalana en la película deberá corresponder a trabajos efectuados por personas físicas o jurídicas domiciliadas o con sede permanente en Cataluña.
d) Haber depositado en el Archivo de la Filmoteca de Cataluña una copia en buen estado del cortometraje, en formato de 35 mm. Esta copia, que en ningún caso puede ser la copia cero, no será objeto de ningún uso comercial.

Documentos asociados

Boletín: 02/06/2004
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4145
Documento: Convocatoria Descargar Documento