Subvenciones a la preparación de proyectos cinematográficos.
Código de ayuda:
S16573/04Norma:
Resolución CLT/1648/2004, de 1 de junio.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 09/07/2004Finalidad u objetivo de la ayuda:
Preparar el diseño de la producción de películas, de forma que se generen proyectos cinematográficos profesionales que puedan convertirse posteriormente en largometrajes con un planteamiento industrial viable.Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Empleo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Cultura y Medios de Comunicación (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Como máximo, 30.000 euros por proyecto, y en ningún caso puede superar el 50% de los gastos.El importe de la subvención que obtenga un proyecto, de acuerdo con estas bases, se deducirá del importe de la subvención que se pueda conceder para la explotación del largometraje correspondiente.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las empresas productoras cinematográficas independientes inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o empresas establecidas en un estado miembro de la Unión Europea con sede permanente en Cataluña.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Contrato con el/la autor/a o autores/as de la obra literaria original en que se basa el guión.b) Contrato con el/la autor/a o autores/as del guión.
En el caso de que el guión haya sido subvencionado por el Instituto Catalán de las Industrias Culturales o por el Departamento de Cultura, el gasto de la compra del guión no se tiene en cuenta a los efectos de las subvenciones que regulan estas bases.
c) Trabajos destinados a confeccionar el diseño de la producción, incluida la confección del guión.
d) Trabajos de documentación y localización de los lugares de rodaje.
Requisitos:
Se entenderá por productor independiente aquella persona física o jurídica que no sea objeto de influencia dominante por parte de las entidades de radiodifusión televisiva por razones de propiedad, participación financiera o de las normas que las rigen.Se entenderá que hay una influencia dominante, directa o indirecta, por razones de propiedad o participación financiera, cuando las entidades de televisión tengan más del 50% del capital suscrito en la empresa productora, dispongan de la mayoría de los votos correspondientes a las participaciones emitidas por la misma, o puedan designar a más de la mitad de los órganos de administración o dirección.
Documentos asociados
Boletín:
11/06/2004
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4152
Documento: Convocatoria Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4152
Documento: Convocatoria Descargar Documento