Subvenciones a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES) en la Comunidad de Madrid reguladas en el Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero, y se declara la disponibilidad de crédito para su financiación, en la actuación 3 correspondiente a la implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas.

Código de ayuda:

S23719/19

Norma:

Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero. Orden de 12 de abril de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de diciembre de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. Convocar las subvenciones a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES) en la Comunidad de Madrid, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero, manifestando con su publicación la adhesión expresa de la Comunidad de Madrid al procedimiento de colaboración previsto en la norma, y establecer el contenido complementario necesario para la aplicación en la Comunidad de Madrid del citado real decreto, para la concesión directa de las ayudas destinadas a la actuación 3, “Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas”, de acuerdo con el artículo 4 y el Anexo I del Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero.

2. Declarar disponible el crédito presupuestario para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de las ayudas de la presente convocatoria, por importe de 314.376,44 euros, con cargo al subconcepto 79000, “Modernización, Dinamización y Difusión Tecnológica”, del Programa 422B, “Industria”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía, Empleo y Competitividad (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Serán destinatarios últimos de las ayudas correspondientes a la actuación 3 definida en el artículo 4 y en el Anexo I del Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero, y ubicadas en la Comunidad de Madrid, los siguientes:

a) Los profesionales autónomos, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

b) Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud de ayuda, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W.

c) El sector público que comprende, según el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la Administración General del Estado, la Administración de las Comunidades Autónomas, las entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional, integrado por cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las administraciones públicas, las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las administraciones públicas y las universidades públicas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Actuación 3. Implantación de Sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas.

1. Se considera actuación subvencionable, en los sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas: el proyecto, la obra civil, anclajes y bases del sistema, el coste de adquisición de las bicicletas y los gastos en “software” necesarios para gestionar el sistema de préstamo. La obra civil y adquisición de los distintos elementos del sistema no podrá producirse con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud en la convocatoria correspondiente del presente programa. A tal efecto, en el caso de personas jurídicas públicas, se tomará como fecha de referencia para determinar tal fecha la de publicación de los pliegos de licitación, y en el del resto de personas físicas o jurídicas privadas la fecha de formalización de los correspondientes contratos de ejecución de obra civil, suministro de bienes y/o servicios.

2. Los sistemas podrán ser públicos o bien restringidos al ámbito de empresas o polígonos industriales.

Documentos asociados

Boletín: 16/02/2019
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 41
Documento: Bases Reguladoras 2019 Descargar Documento
Boletín: 16/04/2019
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 90
Documento: Convocatoria 2019 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 16/04/2019
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 90
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