Subvenciones a la inmovilización de las explotaciones positivas en el marco del Programa Nacional de la Tuberculosis Bovina.- Convocatoria 2018.

Código de ayuda:

S32746/18

Norma:

Resolución de 18 de diciembre de 2017. Resolución de 13 junio de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de octubre de 2018.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 10.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de las presentes ayudas es la compensación de las pérdidas económicas ocasionadas por la inmovilización de la explotación impuesta oficialmente en el caso de detección de animales positivos a tuberculosis bovina.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se establece una cuantía de ayuda de 1 € por UGM con derecho a pastos o que realice trashumancia a otra Comunidad Autónoma y día, con un tope de 10.000 € por beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas que sean titulares de explotaciones de bovino del tipo producción y reproducción de carne o mixtas y que son inmovilizadas como consecuencia de la detección de reses positivas en el marco del Programa Nacional de Erradicación de la Tuberculosis Bovina.

Requisitos:

1. Tener la condición de PYME, excluyendo de estas ayudas a las empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior y a las empresas en crisis, de acuerdo con las definiciones contenida en el artículo 2 del Reglamento (UE) N.º 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

2. Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

3. Estar las explotaciones ganaderas inscritas en el Registro de explotaciones ganaderas del Principado de Asturias con el tipo de “Producción y Reproducción para carne o mixtas”, así como disponer del correspondiente libro de registro debidamente actualizado.

4. Cumplir la normativa sectorial mínima correspondiente en materia de ordenación, bienestar, identificación, sanidad animal, medioambiente e higiene.

5. No haber sido sancionado mediante Resolución firme por infracciones relativas a la legislación vigente en materia de sanidad, identificación o bienestar animal.

Documentos asociados

Boletín: 21/12/2017
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 293
Documento: Bases Reguladoras 2017 Descargar Documento
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BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 146
Documento: Convocatoria 2018 (Extracto) Descargar Documento
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