Subvenciones a la incorporación de capital humano investigador. Programa Berrikertu.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S00128/17

Norma:

ORDEN de 28 de diciembre de 2016. RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de febrero de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Resolución la convocatoria de las ayudas previstas en la Orden por la que se regula el programa de ayudas Berrikertu de apoyo a la incorporación de capital humano investigador, para las renovaciones y contrataciones de personal investigador, que se realicen en el ejercicio 2016 y tengan una duración mínima de 12 meses consecutivos.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Consejería de Desarrollo Económico e Infraestructuras (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención a conceder a cada entidad beneficiaria por cada contratación podrá alcanzar los siguientes porcentajes:

a) Empresas:

I. 60% para Pymes.

II. 50% esto de empresas: grandes y asociaciones empresariales.

b) Agentes de la RVCTI: 50%.

3.– El importe máximo de subvención, por cada contratación subvencionable, no podrá superar las siguientes cuantías:

I. 18.000 euros para una persona investigadora con experiencia investigadora mínima de 2 años.

II. 30.000 euros para una persona investigadora con más de 10 años de experiencia investigadora o con el título de doctor o doctora.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

a) Las Empresas: PYMEs o Grandes Empresas, así como las Asociaciones Empresariales, salvo aquellas que operen en los sectores de actividad excluidos por el artículo 1 del citado Reglamento (UE) 1407/2013.

– Se entenderá por Empresa, cualquier entidad jurídica que ejerza una actividad económica con ánimo de lucro, cualquiera que sea su régimen jurídico, y esté válida y totalmente constituida en el momento de la presentación de la solicitud de subvención.

Se integran, en particular, las sociedades mercantiles, entes públicos empresariales, empresarios individuales.

A los efectos del cálculo máximo de las ayudas contempladas en la presente Orden, se tendrá en consideración la definición de «única empresa» según lo establecido en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) 1407/2013 relativo a la aplicación de las subvenciones minimis.

– Pequeña y Mediana Empresa (Pyme): de acuerdo con lo establecido en la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas y pymes.

– Gran Empresa: cualquiera que se excluya de la categoría de Pyme.

– Asociación empresarial: asociación empresarial sectorial sin ánimo de lucro, válidamente constituida e inscrita en el correspondiente registro en el momento de presentar la solicitud y que realice entre sus actividades, proyectos y actuaciones de investigación y desarrollo para su sector.

b) Agentes integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación- RVCTI, en las categorías de Centros de Investigación Cooperativa, Centros Tecnológicos y Unidades de I+D empresariales, acreditados en el momento de la solicitud, conforme a lo establecido en el Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Será objeto de subvención la contratación de personal investigador para su dedicación a proyectos de I+D que desarrollen las entidades beneficiarias.

A los efectos de la presente Orden, se entenderá por Proyecto de I+D, según se define en el Marco Comunitario sobre Subvenciones Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/ C 198/ 01), la operación que incluye actividades que abarcan una o varias categorías de investigación y desarrollo definidas, asimismo, en el Marco, Investigación fundamental, Investigación Industrial y Desarrollo Experimental.

Documentos asociados

Boletín: 29/12/2016
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 247
Documento: Bases Reguladoras 2017 Descargar Documento
Boletín: 30/12/2016
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 248
Documento: Convocatoria 2017 Descargar Documento
Boletín: 20/01/2017
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 14
Documento: Corrección errores convocatoria Descargar Documento