Subvenciones a la generación y publicación de contenidos digitales para el año 2009 - Modificiación Decreto 188/2008.

Código de ayuda:

S67837/08

Norma:

ORDEN de 10 de octubre de 2008. DECRETO 188/2008, de 23 de septiembre. DECRETO 211/2009, de 1 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 22/12/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden convocar las subvenciones a la generación y publicación de contenidos digitales para el año 2009, de acuerdo con las bases reguladoras de esta línea de ayuda establecidas en el Decreto 188/2008.

Las subvenciones se regirán por esta convocatoria y por lo previsto en el citado Decreto 188/2008, así como en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Educación, Ciencia, y Universidades (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención a otorgar será hasta un máximo de 12.000 € por beneficiario, salvo en el caso de universidades, en que la cuantía máxima será de 12.000 € por actuación, siempre que las actuaciones propuestas estén claramente diferenciadas en su temática unas de otras y se vayan a ejecutar por grupos académicos distintos.
Dicha cuantía corresponderá como máximo al 75% de los costes subvencionables cuando el beneficiario sea una entidad local o una asociación sin ánimo de lucro, y como máximo al 50% de los costes subvencionables para el resto de beneficiarios.

Dado su carácter «de mínimis», las líneas de ayuda que contempla la presente Orden estarán sujetas al límite del importe total de 200.000 euros durante un periodo de tres años contados desde la concesión de la primera ayuda de esta índole de acuerdo con el Reglamento CE nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actuación subvencionada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta convocatoria las personas físicas, las empresas públicas y privadas, las entidades sin ánimo de lucro, las entidades públicas incluidas las entidades locales, que hayan de realizar actuaciones subvencionables previstas en el apartado anterior, y, según corresponda, tengan su domicilio, razón social o ámbito territorial de actuación en Aragón.
También podrán ser beneficiarias las empresas o entidades que posean oficinas o delegaciones en dicha Comunidad Autónoma. Los citados sujetos deberán ser seleccionados conforme a los criterios de valoración indicados en el apartado cuarto de la presente Orden.

No podrán obtener la condición de beneficiario quienes se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean de aplicación a los sujetos definidos en el punto 1 como beneficiarios.
No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considerarán actuaciones subvencionables aquéllas cuya finalidad sea la generación y publicación de contenidos digitales de carácter artístico, cultural o de otro tipo, para su difusión a través de Internet y consistan en:

a) preparación y digitalización de contenidos, y
b) adquisición de equipos servidores y herramientas de gestión de contenidos, necesarios para la publicación en internet de contenidos, directa y exclusivamente imputables a la actuación.

No se consideran actuaciones subvencionables la generación o adquisición de las páginas web en las que se publiquen los mencionados contenidos.

La financiación cubrirá las actuaciones subvencionables realizadas durante el año 2009 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Serán gastos subvencionables aquellos gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo de la actuación subvencionada, realizados durante 2009, y que se deriven de los siguientes conceptos:

a) gastos de personal dedicado a la actuación.
El coste-hora para cada empleado participante en la actuación se calculará sumando las retribuciones satisfechas al empleado en el ejercicio, de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del IRPF a la cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado (base de cotización que aparece en los
TC2 multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación del beneficiario a la Seguridad Social por ese empleado) y dividido todo ello por el número de horas anuales del empleado según convenio aplicable;
b) colaboraciones externas derivadas exclusivamente de la actuación;
c) gastos de material;
d) gastos de edición y de publicación, y
e) otros gastos directamente derivados de la actuación y debidamente justificados.

Documentos asociados

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