Subvenciones a la generacion y publicacion de contenidos digitales para el año 2008.

Código de ayuda:

S68573/07

Norma:

ORDEN de 5 de octubre de 2007. DECRETO 170/2006, de 18 de julio. Decreto 119/2005, de 7 de junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 28/12/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden convocar las subvenciones a la generación y publicación de contenidos digitales para el año 2008, de acuerdo con las bases reguladoras de esta línea de ayuda establecidas en el Decreto 119/2005, en su redacción dada por el Decreto 170/2006.

Las subvenciones se regirán por esta convocatoria y por lo previsto en el citado Decreto 119/2005, así como en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Educación, Ciencia, y Universidades (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía total máxima prevista para esta convocatoria es de 160.000 euros con cargo a las siguientes aplicaciones de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2008:

- 17040 G/5424/440031/91002 «Contenidos y difusión Sociedad de la Información. Empresas y entes públicos» (20.000 euros).
- 17040 G/5424/470017/91002 «Creación de contenidos digitales Sociedad de la Información. Empresas» (70.000 euros).
- 17040 G/5424/480073/91002 «Creación de contenidos digitales Sociedad de la Información. Familias y entidades sin ánimo de lucro» (70.000 euros).

Dichas cuantías estarán subordinadas, en cualquier caso, a los créditos autorizados por la respectiva Ley de Presupuestos.

Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención a otorgar será como máximo del 60% de los costes subvencionables, hasta un máximo de 6.000 euros por beneficiario, salvo en el caso de universidades, en que la cuantía máxima será de 6.000 euros por actuación, siempre que las actuaciones propuestas estén claramente diferenciadas en su temática unas de otras y se vayan a ejecutar por grupos
académicos distintos.

Dado su carácter «de mínimis», las líneas de ayuda que contempla la presente Orden estarán sujetas al límite del importe total de 200.000 euros durante un periodo de tres años contados desde la concesión de la primera ayuda de esta índole de acuerdo con el Reglamento CE nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006. 4. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de
la actuación subvencionada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta convocatoria las personas físicas, las empresas públicas y privadas, las entidades sin ánimo de lucro y las entidades públicas, que no sean entidades locales, que hayan de realizar actuaciones subvencionables previstas en el apartado anterior,
y, según corresponda, tengan su domicilio, razón social o ámbito territorial de actuación en Aragón. También podrán ser beneficiarias las empresas o entidades que posean oficinas o delegaciones en dicha Comunidad Autónoma. Los citados sujetos deberán ser seleccionados conforme a los criterios de
valoración indicados en el apartado cuarto de la presente Orden.

No podrán obtener la condición de beneficiario quienes se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean de aplicación a los sujetos definidos en el punto 1 como beneficiarios.

No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad
Autónoma.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Se considerarán actuaciones subvencionables aquéllas cuya finalidad sea la generación y publicación de contenidos digitales de carácter artístico, cultural o de otro tipo, para su difusión a través de Internet y consistan en la generación de nuevos contenidos en soporte digital y la adaptación de contenidos ya existentes en otros soportes a formato digital, ambos susceptibles de ser publicados en red.

2. No se consideran actuaciones subvencionables la generación o adquisición de las páginas web en las que se publiquen los mencionados contenidos.

3. La financiación cubrirá las actuaciones subvencionables realizadas durante el año 2008 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Serán gastos subvencionables aquellos gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo de la actuación subvencionada, realizados durante 2008, y que se deriven de los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal dedicado a la actuación. El coste-hora para cada empleado participante en la actuación se calculará sumando las retribuciones satisfechas al empleado en el ejercicio, de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del IRPF a la cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado (base de cotización que aparece en los TC2 multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación del beneficiario a la Seguridad Social por ese empleado) y dividido todo ello por el número de horas anuales del empleado según convenio aplicable.
b) Colaboraciones externas derivadas exclusivamente de la actuación.
c) Gastos de material.
d) Gastos de edición y de publicación.
e) Otros gastos directamente derivados de la actuación y debidamente justificados.

Documentos asociados

Boletín: 28/07/2006
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 86
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Boletín: 07/11/2007
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