Subvenciones a la generación y publicación de contenidos digitales para el año 2007.

Código de ayuda:

S44491/06

Norma:

ORDEN de 7 de septiembre de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/12/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden convocar las subvenciones a la generación y publicación de contenidos digitales para el año 2007, de acuerdo con las bases reguladoras de esta línea de ayuda establecidas en el Decreto 119/2005, en su redacción dada por el Decreto 170/2006.

Las subvenciones se regirán por esta convocatoria y por lo previsto en el citado Decreto 119/2005, así como en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Educación, Ciencia, y Universidades (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención a otorgar será como máximo del 60% de los costes subvencionables, hasta un máximo de 6.000 euros por beneficiario, salvo en el caso de universidades, en que la cuantía máxima será de 6.000 euros por actuación, siempre que las actuaciones propuestas estén claramente diferenciadas unas de otras y se vayan a ejecutar por grupos académicos distintos.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas, las empresas públicas y privadas, las entidades sin ánimo de lucro y las entidades públicas, que no sean entidades locales, que hayan de realizar actuaciones subvencionables previstas en la presente convocatoria y, según corresponda, tengan su domicilio, razón social o ámbito territorial de actuación en Aragón.

También podrán ser beneficiarias las empresas o entidades que posean oficinas o delegaciones en dicha Comunidad Autónoma. Los citados sujetos deberán ser seleccionados conforme a los criterios de
valoración indicados en el apartado cuarto de la presente Orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considerarán actuaciones subvencionables aquéllas cuya finalidad sea la generación y publicación de contenidos digitales de carácter artístico, cultural o de otro tipo, para su difusión a través de Internet y consistan en la generación de nuevos contenidos en soporte digital y la adaptación de contenidos ya existentes en otros soportes a formato digital, ambos susceptibles de ser publicados en red.

No se consideran actuaciones subvencionables la generación o adquisición de las páginas web en las que se publiquen los mencionados contenidos.

La financiación cubrirá las actuaciones subvencionables realizadas durante el año 2007 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.


Serán gastos subvencionables aquellos gastos que estén
directamente relacionados con el desarrollo de la actuación
subvencionada, realizados durante 2007, y que se deriven de
los siguientes conceptos:
a) Gastos de personal dedicado a la actuación.
b) Colaboraciones externas derivadas exclusivamente de la
actuación.

c) Gastos de material.
d) Gastos de edición y de publicación.
e) Otros gastos directamente derivados de la actuación y
debidamente justificados.

Documentos asociados

Boletín: 20/06/2005
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 73
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 28/07/2006
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 86
Documento: Modificación Bases Descargar Documento
Boletín: 15/11/2006
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 132
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento