Subvenciones a la financiacion a empresas del sector turistico y agroindustrial en el ambito de la Comunidad Autonoma de Extremadura para la ejecucion de instalaciones de energias renovables, tipo solar termica y aprovechamiento de la biomasa.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S29746/13

Norma:

DECRETO 130/2013, de 23 de julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/07/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases de una línea de ayuda calculada en base a los intereses devengados durante los dos primeros años y, en su caso, al coste de las comisiones de estudio de los avales en operaciones de crédito para la financiación de inversiones en energías renovables, concretamente en la instalación, mejora, adaptación o ampliación de instalaciones térmicas que utilicen como fuente de generación la energía solar y/o la biomasa en establecimientos pertenecientes a los sectores turístico y agroindustrial.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Medio Ambiente y Energía
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La inversión subvencionable mínima no podrá ser inferior a 10.000 euros. Así mismo, el máximo de inversión subvencionable por proyecto no podrá superar los 100.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

1. Todas aquellas personas, físicas o jurídicas, en la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas que lleven a cabo inversiones en instalaciones de energías renovables, tipo solar térmica y/o biomasa, cuya localización sea en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sean titulares, propietarios o explotadores directos de empresas de los sectores turístico o agroindustrial, incluidas en alguno de los grupos de actividades económicas que figuran en el artículo 1. También podrán ser beneficiarios los Ayuntamientos que sean titulares de este tipo de actividades.

2. Las personas físicas o jurídicas, que actúen en el sector del aprovechamiento energético o de mejora de la eficiencia energética en las instalaciones o locales de un usuario, cuando la actividad económica de los mismos se encuentre incluida en alguno de los sectores y grupos indicados en el artículo 1.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Instalaciones solares térmicas de baja temperatura, con colectores planos, CPC o tubos de vacío, para producción de ACS, climatización, calentamiento de piscinas, o similar, no estableciéndose límite de superficie instalada.

b) Instalaciones de utilización de biomasa para la generación de energía térmica, tanto las de producción de agua caliente sanitaria (ACS) y/o calefacción siempre que estén conectadas al sistema hidráulico, como las destinadas a producción de calor para procesos industriales, no estableciéndose límite de potencia térmica útil instalada.

c) Instalaciones híbridas, siendo estás las que combinan instalaciones solares térmicas de baja temperatura e instalaciones de biomasa en una misma instalación para producción de energía térmica tal como se describen en los dos apartados anteriores.

Requisitos:

a) Tener el domicilio social o contar con centro operativo en Extremadura.

b) No haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

c) No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarados insolventes en
cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido
la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o no haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

d) No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.e) No estar incursos, la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostentan la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

f) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica, así como con la Seguridad Social.

g) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal.

h) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

i) No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de
obtener subvenciones en virtud de norma con rango de Ley.

j) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la
Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

k) Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 29/07/2013
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 145
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento