Subvenciones a la explotación de servicios deficitarios de transporte público permanente regular de uso general de viajeros por carretera.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S09300/09

Norma:

ORDEN FOM/231/2009, de 9 de febrero. ORDEN FOM/599/2010, de 19 de abril. ORDEN FYM/1347/2011, de 20 de octubre. ORDEN FYM/1005/2012, de 23 de noviembre. ORDEN FYM/1011/2013, de 28 de noviembre. ORDEN FYM/1012/2013, de 4 de diciembre. ORDEN FYM/1036/2014, de 4 de diciembre. ORDEN FYM/956/2015, de 6 de noviembre. Orden de 18 de noviembre de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 12 de diciembre de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar subvenciones destinadas a financiar el déficit de explotación no imputable a la deficiente gestión empresarial, de los servicios realizados por las empresas de transporte público regular permanente de uso general de viajeros por carretera y en itinerarios que discurran íntegramente en el ámbito territorial de Castilla y León, que se concederán de forma directa conforme a lo establecido en el artículo 22.2 b), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 37 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre de medidas financieras.

Categorías Subvención

  • Transporte

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Fomento y Medio Ambiente (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención se corresponderá con el importe del déficit que el servicio conlleve, que será determinado con base en las partidas que integran la estructura de costes que se determinan en el título concesional, en el supuesto de concesiones administrativas o autorizaciones especiales, bien, en las partidas que integran la estructura de costes que se determinan en la autorización de transporte público en automóviles de turismo, o bien, en los costes reales para los nuevos servicios y para los servicios parciales considerados independientemente.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Titulares de servicios de transporte público regular permanente de viajeros de uso general por carretera, ya sean existentes o de nueva creación, mediante concesión administrativa o autorización especial de la Junta de Castilla y León.

b) Titulares de servicios de transporte público regular permanente de viajeros de uso general por carretera, mediante concesión administrativa adjudicada por el Estado o por otra Comunidad Autónoma, respecto de los servicios que discurran íntegramente en territorio de Castilla y León.

c) Titulares de autorizaciones de transporte público en automóviles de turismo, ya sean existentes o de nueva creación, a quienes la Consejería de Fomento haya autorizado que el transporte se realice con sujeción a calendario y horarios prefijados, dentro de horarios preestablecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La realización de actividades de formación en el sector del transporte de mercancías, viajeros y logística, mediante la realización de cursos que prioritariamente versarán sobre las siguientes materias de interés para el sector:

• Mejora del desarrollo de la actividad del transporte o de la competitividad empresarial.

• Transporte intermodal.

• Utilización de las nuevas tecnologías aplicadas al sector del transporte.

• Logística básica e integral.

• Gestión de infraestructuras complementarias del transporte.

• Formación de directivos, cultura empresarial.

• Formación de conductores.

• Transporte de mercancías peligrosas.

• Conducción en condiciones de riesgo y climatología adversa.

• Excelencia empresarial.

• Sostenibilidad medioambiental en el transporte y la logística.

• Cursos para especialistas de departamentos.

2.– Actuaciones dirigidas al fortalecimiento del sector del transporte de mercancías, viajeros y logística, mediante la financiación de inversiones y la realización de proyectos que promuevan y faciliten el asociacionismo, la excelencia, la implantación de nuevas tecnologías, la sostenibilidad medioambiental y la concentración del sector.

Requisitos:

No podrán ostentar la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 12/02/2009
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 29
Documento: Convocatoria 2009 y Bases Descargar Documento
Boletín: 06/05/2010
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 85
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 02/11/2011
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 211
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 26/11/2012
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 227
Documento: Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 04/12/2013
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 234
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 05/12/2013
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 235
Documento: Convocatoria 2013. Descargar Documento
Boletín: 05/12/2014
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 235
Documento: Convocatoria 2014. Descargar Documento
Boletín: 09/11/2015
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 216
Documento: Convocatoria 2015 Descargar Documento
Boletín: 28/11/2016
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 229
Documento: Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 28/11/2016
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 229
Documento: Convocatoria 2016 (Extracto) Descargar Documento