Subvenciones a la ejecucion de obras de instalacion para el suministro de gas en el Plan para la completa extension de la gasificacion de Cataluña.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S05028/12

Norma:

ORDEN EMO/20/2012, de 6 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/03/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria para el 2012 para subvencionar la ejecución de obras de instalación para el suministro de gas en el Plan para la completa extensión de la gasificación de Cataluña para el periodo 2012 (PLEGAC 2012).

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Empleo (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las obras acogidas en este Plan podrán disfrutar de una subvención de hasta el 50% del importe del presupuesto del proyecto presentado, valorado de acuerdo con el documento de Precios indicadores para el Plan para la completa extensión de la gasificación de Cataluña, correspondientes al PLEGAC 2012.

Excepcionalmente, alguna obra seleccionada podrá recibir una subvención de hasta el 80% en razón
de su interés social y cuando lo permita la disponibilidad presupuestaria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las corporaciones locales y los consejos comarcales que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Obras para el suministro de gas por extensión o ampliación de las redes de gas existentes.

2. Obras para la nueva instalación o ampliación de las redes locales de gas canalizado, a partir de depósitos centralizados de gas licuado del petróleo o de gas natural.

Requisitos:

a) No encontrarse en las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

c) Cumplir las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña y las obligaciones con la Seguridad Social.

d) En caso de que tengan 50 personas trabajadoras o más, cumplir la obligación que establecen el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, de acuerdo con el artículo 7 y la disposición transitoria del Decreto del Gobierno de la Generalidad 238/1987, de 2 de julio, o aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, que regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de las personas trabajadoras con discapacidad (BOE núm. 90, de 20.4.2005) o bien aplicar lo que establece el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

e) En caso de que tengan 25 personas trabajadoras o más, cumplir la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de utilizar medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo, e intervenir en estos en sus centros de trabajo.

Documentos asociados

Boletín: 16/02/2012
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6068
Documento: Bases y Convocatoria 2012. Descargar Documento