Subvenciones a la digitalización y preservación del patrimonio bibliográfico y su difusión mediante repositorios, correspondiente al año 2026
Código de ayuda:
S12200/26Norma:
Resolución de 15 de marzo de 2026. Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre.Plazo de Solicitud:
Hasta el 18 de mayo de 2026.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 60.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con el objetivo de la digitalización y posterior agregación de los objetos digitales resultantes en el recolector «Hispana» del Ministerio de Cultura y en «Europeana». Estas subvenciones se enmarcan en el Plan Estratégico de Subvenciones (2024-2026), del Ministerio de Cultura.
Categorías Subvención
Corporaciones Locales
Localización del organismo gestor
EspañaConvoca:
Ministerio de Cultura ( España)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Cada entidad solicitante solo podrá presentar una solicitud y la cuantía de la ayuda solicitada deberá ser inferior a 60.000 eurosBeneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
Detalle beneficiarios:
Las comunidades autónomas y los organismos y entidades con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de ellas, así como las universidades públicas españolas.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.2. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
3. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos podrán ser subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la misma.
4. Las convocatorias podrán establecer como gasto subvencionable costes indirectos por estar asociados al desarrollo de la actividad. La fracción que se impute no podrá exceder del 25% de la cantidad subvencionada, en cuyo caso dicha fracción no requerirá una justificación adicional, sustituyéndose por una declaración responsable del beneficiario.
5. Cuando la subvención se conceda para financiar inversiones o gastos de distinta naturaleza, en la convocatoria o en la resolución de concesión, podrá establecerse la compensación de unos conceptos con otros.
Requisitos:
a) Los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamenten la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del beneficiario, en el supuesto de que éste tenga la condición de persona jurídica.b) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o que se encuentren en la situación que motiva la concesión.
Documentos asociados
Boletín:
25/04/2026
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 101
Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 101
Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
25/04/2026
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 101
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
Boletín:
13/11/2026
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 275
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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