Subvenciones a la creacion cultural.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S26673/13

Norma:

ORDEN de 5 de junio de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 06/09/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular y convocar las condiciones de concesión de subvenciones a la creación de textos teatrales y guiones cinematográficos y a la composición musical durante el año 2013.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) 52.800 euros para la realización de textos teatrales.

b) 142.200 euros para la realización de guiones cinematográficos.

c) 45.000 euros para la realización de composiciones musicales

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas, nacidas en la Comunidad Autónoma del País Vasco o que a la fecha de publicación de la presente Orden se encuentren residiendo en la misma con al menos un año de antigüedad.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) La realización de textos teatrales.

b) La realización de guiones cinematográficos.

c) La realización de composiciones musicales

Requisitos:

– Sin perjuicio de la posible presentación de diversos proyectos por cada persona solicitante, tan sólo podrá ser objeto de subvención un proyecto por persona beneficiaria y modalidad de ayudas.

– La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas quedan condicionados a la acreditación, por parte de las personas beneficiarias, del cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, por parte de las personas solicitantes de las ayudas se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los mismos, en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios
Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. En el supuesto de tributar en la Hacienda de Navarra, las personas interesadas deberán presentar certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a las personas beneficiarias de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación, circunstancia a la que se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

– No podrá concurrir a esta convocatoria aquellas personas que se encuentren sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se hallen incursas en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Documentos asociados

Boletín: 10/07/2013
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 131
Documento: Bases y Convocatoria 2013. Descargar Documento