Subvenciones a la contratacion por cuenta ajena en Entidades Sin Animo de Lucro (Convocatoria 2008).
Código de ayuda:
S09264/08Norma:
Ayuntamiento de Gijón.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 12/03/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente convocatoria de subvenciones está orientada al impulso y apoyo de proyectos e iniciativas que supongan actuaciones de interés público, que redunden en beneficio de la sociedad y que puedan servir como experiencias piloto de iniciativas empresariales y de empleo innovadoras.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Empleo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ayuntamiento de Gijón (Principado de Asturias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
En concepto de subvención se abonará como máximo el coste de la contratación en función de la categoría laboral y la duración del contrato, esto es, los costes totales del personal contratado para ejecutar el proyecto, que se concretarán en salario bruto del trabajador, costes de Seguridad Social a cargo de la empresa, e indemnización si procede, por fin de contrato temporal.La referencia salarial máxima prevista para el cálculo de la subvención será la señalada en la tabla adjunta, con una duración máxima de referencia de 12 meses.
A efectos de esta subvención, no se consideran subvencionables los incentivos salariales, las dietas, los gastos de locomoción, las horas extraordinarias, paga de vacaciones no realizadas y los complementos por los gastos realizados como consecuencia de la actividad.
En el caso de que los/as trabajadores/as contratados/as o a contratar, total o parcialmente, según el proyecto, pertenezcan a los colectivos definidos como preferentes a continuación, podrá incrementarse la cuantía de la subvención un 10% de los costes subvencionables para cada uno de los trabajadores/as contratados/as, siempre que no se supere el coste total de las contrataciones y el/la trabajador/a acredite alguna de las siguientes circunstancias:
• Ser discapacitados, (grado discapacidad igual o superior al 33%).
• Ser mujer.
• Ser joven menor de 30 años en busca de su primer empleo.
• Ser inmigrante: no se considera, a efectos de su inclusión como tal en estas bases, las personas procedentes de la UE (excepto Rumanía y Bulgaria, conforme a la moratoria establecida de libertad de circulación de trabajadores/as, por un periodo de dos años, a partir del 1 de enero de 2007).
• Personas mayores de 45 años.
Las referencias máximas salariales que servirán para el cálculo de la subvención son las establecidas en la Base Séptima.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que presenten proyectos de interés público que generen y mantengan empleo y que, reuniendo los requisitos generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en el artículo 6 de la ordenanza por la que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones y Ayudas del Ayuntamiento de Gijón, cumplan además los siguientes requisitos específicos:—Tener centro de trabajo en el territorio municipal de Gijón.
— Estar inscritas en los registros correspondientes.
— No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, por la comisión de infracciones tipificadas en tal materia en el artículo 46.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, sobre infracciones y sanciones en el orden social.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Pueden ser objeto de subvención los proyectos de interés público y que generen y mantengan empleo, presentados por entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas, cualquiera que sea su objeto de actuación, que lleven a cabo proyectos de interés social dirigidos a:• Personas discapacitadas.
• Mujeres.
• Inmigrantes.
• Jóvenes menores de 30 años.
• Personas mayores de 45 años que estén en situación de desempleo.
• Personas en situación de riesgo o vulnerabilidad social.
Dichos proyectos deberán evidenciar el sector de población, de los mencionados, al que se dirigen, el beneficio que supondrá el desarrollo del mismo, así como las actuaciones concretas que se pondrán en marcha para la consecución de dicho fin.
Asimismo, no podrán presentarse a la convocatoria más de tres proyectos por entidad.
Serán objeto de subvención aquellos contratos celebrados para el desarrollo de los proyectos presentados a la convocatoria y que cumplan los siguientes criterios:
• Duración de las contrataciones: Las contrataciones, a tiempo completo o parcial, serán de duración variable, de un mínimo de 6 meses, hasta un límite máximo subvencionable de 12 meses.
• Jornada: La jornada laboral del contrato subvencionable no podrá ser inferior a la mitad de la jornada laboral habitual en la actividad de que se trate ni superior a la máxima legal establecida.
• Centro de trabajo: La contratación se efectuará para realizar la actividad en un centro de trabajo ubicado en el territorio municipal de Gijón, éste no deberá ser modificado durante la vigencia del contrato subvencionable.
• Fechas de contratación: Las contrataciones se efectuarán entre el 1de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2008.
• Duración de los proyectos: Los proyectos deberán finalizar el 31 de diciembre de 2008, salvo en aquellos supuestos en los que la ejecución del proyecto, por su naturaleza, requiera un plazo más amplio, sin que en ningún caso éste pueda superar el 30 de junio de 2009.
Por las características específicas de este tipo de proyectos se admite su iniciación con posterioridad a la presentación de la solicitud, debiendo realizarse en un plazo máximo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de la resolución de la Junta de Gobierno Local, salvo que la ejecución del proyecto presentado requiera un plazo más amplio y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2008.
Documentos asociados
Boletín:
11/02/2008
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 33
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 33
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