Subvenciones a la contratacion para fomento del empleo, dentro de las medidas anticrisis del Gobierno de Navarra.

Código de ayuda:

S39646/09

Norma:

RESOLUCION 1811/2009, de 14 de mayo. RESOLUCION 2449/2009, de 3 de julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/06/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer incentivos para el fomento de la contratación y la estabilidad en el empleo subvencionando la contratación laboral de trabajadores desempleados e inscritos en las Agencias de Empleo del Servicio Navarro de Empleo.

Estas ayudas se aplicarán a las acciones subvencionables que se realicen desde el día de la fecha de publicación de la presente convocatoria hasta el 30 de noviembre de 2009.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deportes (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas consisten en las siguientes subvenciones, siempre que la jornada de trabajo se celebre a tiempo completo:

–2.500 euros por cada contrato contemplado en el apartado a) de la base 7.

–1.000 euros por cada contrato contemplado en el apartado b) de la base 7. En caso de transformación en indefinido de estos contratos, 1.500 euros más.

–1.500 euros por cada contrato contemplado en el apartado c) de la base 7.

Las cuantías del apartado anterior de esta base, salvo en el caso de transformación en indefinido, se verán incrementadas con 500 euros por contrato en el supuesto de que la persona contratada pertenezca al colectivo de trabajadores desempleados perceptores de Renta Básica que hayan agotado la prestación contributiva o subsidio por desempleo o bien perciban subsidio por desempleo y complemento de Renta Básica. La Renta Básica deberá percibirse a través del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte del Gobierno de Navarra.

En los contratos que se celebren a jornada parcial, con una duración mínima del 50% de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable y en los contratos fijos discontinuos, los incentivos anteriores se prorratearán en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en las presentes bases reguladoras las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que contraten desempleados inscritos en las Agencias de Empleo del Servicio Navarro de Empleo y que reúnan los requisitos y las condiciones que se establecen en las presentes bases.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán objeto de subvención:

a) Los contratos de duración indefinida, incluidos los fijos discontinuos cuya fecha de inicio esté comprendida entre la entrada en vigor de esta convocatoria y el 30 de noviembre de 2009.

b) Los contratos establecidos en el artículo 15.1 apartados a) y b) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, con una duración mínima de 12 meses, excepto en los contratos del citado apartado b) cuando el convenio colectivo sectorial no lo permita la duración mínima será la establecida en dicho convenio y, en todo caso, con un mínimo de 6 meses, siempre que supongan un incremento de la plantilla total de la empresa respecto de la existente en el último día del mes anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria y que se celebren con trabajadores desempleados que no sean perceptores de la prestación contributiva por desempleo.

A los efectos de plantilla total no se tendrán en cuenta los trabajadores con contrato de interinidad.

c) Los contratos temporales de fomento del empleo para personas con discapacidad, regulados en la disposición adicional primera de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.

Requisitos:

Las empresas beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

b) No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves, de conformidad con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

c) No hallarse en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

d) Solicitar los trabajadores a contratar mediante contrato temporal o de duración determinada a través de oferta genérica en la correspondiente Agencia de Empleo del Servicio Navarro de Empleo.

Documentos asociados

Boletín: 20/05/2009
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 61
Documento: Base Reguladora y Convocatoria 2009 Descargar Documento
Boletín: 21/08/2009
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 103
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento