Subvenciones a la amortización de largometrajes cinematográficos detentores de méritos artísticos y culturales.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S43464/15

Norma:

RESOLUCIÓN CLT/2278/2015, de 6 de octubre. Resolución CLT/2383/2014, de 17 de octubre. Resolución CLT/266/2015, de 3 de febrero. Resolución CLT/412/2015, de 5 de marzo. RESOLUCIÓN CLT/2969/2016, de 22 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Del 16 de enero al 6 de febrero de 2017, ambos incluidos.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas bases es subvencionar la amortización de largometrajes cinematográficos detentores de
méritos artísticos y culturales.

Categorías Subvención

  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La dotación máxima de las subvenciones previstas en esta Resolución es de 332.000,00 euros, con cargo a la partida 470.0001 del presupuesto del Instituto Catalán de las Empresas Culturales para el año 2017. La concesión de las subvenciones que prevé esta convocatoria está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión, que se hará durante el año 2017.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas de producción audiovisual independientes que estén inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o en el Registro administrativo de empresas cinematográficas y audiovisuales gestionado por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) o de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y con establecimiento operativo en el Estado español.

Se entiende por empresa de producción audiovisual independiente aquella persona física o jurídica que cumple las siguientes condiciones: tiene una personalidad jurídica distinta de la de una empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual; no participa de forma directa o indirecta en más del 15% del capital social de una o varias empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual; su capital social no tiene una participación directa o indirecta superior al 15% por parte de una o varias empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual, y, en los últimos tres ejercicios fiscales, no ha facturado más del 90% de su volumen de facturación a una misma empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual.

A los efectos de estas bases, se entiende por empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual la persona física o jurídica que asume la responsabilidad editorial del servicio de radio o de televisión, o de los contenidos audiovisuales de que se trate, y los transmite o los hace transmitir por un tercero.

Documentos asociados

Boletín: 29/10/2014
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6738
Documento: Resolución CLT/2383/2014 Descargar Documento
Boletín: 23/02/2015
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6816
Documento: Modificación Bases, Resolución CLT/266/2015 Descargar Documento
Boletín: 12/03/2015
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6829
Documento: Resolucion CLT/412/2015 Descargar Documento
Boletín: 19/10/2015
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6978
Documento: Convocatoria 2015 Descargar Documento
Boletín: 30/12/2016
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7277
Documento: Convocatoria 2016 Descargar Documento