Subvenciones a la actividad investigadora de los grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón y se establecen las medidas para el reconocimiento de grupos de investigación.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S08482/10

Norma:

ORDEN de 3 de febrero de 2010. Decreto 188/2008, de 23 de septiembre. DECRETO 211/2009, de 1 de diciembre. ORDEN de 18 de octubre de 2010. ORDEN de 14 de febrero de 2011. RESOLUCIÓN de 15 de abril de 2011. RESOLUCIÓN de 25 de mayo de 2011. ORDEN de 17 de mayo de 2012. ORDEN de 26 de diciembre de 2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 18/02/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, para el año 2013, las subvenciones a la actividad investigadora realizada por los grupos de investigación reconocidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como establecer las reglas para el reconocimiento de nuevos grupos de investigación.

Categorías Subvención

  • Formación
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Industria e Innovación (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actuación subvencionada.

La cuantía individualizada de la subvención se determinará atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el apartado octavo, en función de las solicitudes aprobadas teniendo en cuenta la tipología de los mismos, el número de miembros del grupo, el número de doctores y la situación de estabilidad de los mismos, el grado de experimentalidad del grupo y la puntuación obtenida en la evaluación científico técnica del grupo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los centros u organismos de investigación que tengan adscritos grupos de investigación reconocidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón al amparo de la presente convocatoria y dentro de la tipología prevista en el apartado cuarto.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Comercialización y protección de resultados.

b) Personal técnico y auxiliar de investigación.

c) Costes de participación y cooperación en proyectos de investigación con otros grupos.

d) Gastos derivados del uso de instalaciones o servicios de soporte.

e) Material fungible.

f) Viajes y dietas relacionadas directamente con la actividad del grupo de investigación,
según la escala fijada en el Real Decreto 460/2002, de 24 de mayo, de Indemnizaciones por razones de servicio, todo ello de conformidad con las medidas 93 y 94 del apartado III de Medidas relativas a Transferencias corrientes del Plan de racionalización del gasto corriente del Gobierno de Aragón.

g) Gastos derivados de la publicación de resultados.

h) Otros gastos corrientes, debidamente justificados, relacionados directamente con la
actividad de investigación, como por ejemplo gastos derivados de servicios externos de
preparación y presentación de propuestas de proyectos de investigación a programas internacionales o a programas nacionales de gran envergadura.

Requisitos:

- Los grupos de investigación se entenderán adscritos al centro u organismo de investigación
con personalidad jurídica propia que desarrolle su actividad investigadora en la Comunidad
Autónoma de Aragón y al que pertenezca el investigador responsable.

- No podrán obtener la condición de beneficiario los centros u organismos definidos en el punto 1 que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que les sea de aplicación.

- Para obtener la condición de beneficiario, se exonera a los solicitantes de estas ayudas del deber de acreditar el requisito de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 3.4 del Decreto 188/2008.

Documentos asociados

Boletín: 14/12/2009
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Boletín: 15/02/2010
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