Subvenciones a inversiones en el ambito de la acuicultura, cofinanciadas con el Fondo Europeo de la Pesca.- Convocatoria 2013.- Modificación de la ayuda.

Código de ayuda:

S20928/13

Norma:

ORDEN de 3 de junio de 2013. ORDEN de 3 de junio de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/07/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El establecimiento de las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, del procedimiento de concesión de las ayudas destinadas a mejorar la competitividad del sector acuícola en Galicia, así como proceder a su convocatoria para el ejercicio 2013.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos de cultivos marinos o de establecimientos en aguas continentales inscritos en el Registro de Centros de Acuicultura, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de la Consellería de Medio Ambiente de 25 de octubre de 1999, que tengan sus instalaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia y aquellas que establezcan en ella nuevos centros. También podrán ser beneficiarios de las ayudas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes
o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, siempre que suscriban todos y cada uno de sus miembros la solicitud, estén constituidas por titulares de establecimientos de acuicultura y sus federaciones, tengan la sede en Galicia y realicen su actividad en esta comunidad. Estas entidades no se podrán disolver hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Inversiones productivas en acuicultura.

b) Medidas hidroambientales.

Se entenderá por acuicultura la cría o cultivo de organismos acuáticos con técnicas encaminadas a aumentar, por encima de las capacidades naturales del medio, la producción de los organismos en cuestión; siendo estos, a lo largo de toda la fase de cría o de cultivo y hasta el momento de su recolección, propiedad de una persona física o jurídica de acuerdo con el artículo 4 de esta orden.

Documentos asociados

Boletín: 10/06/2013
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 109
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 20/06/2013
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 117
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 11/06/2014
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 110
Documento: Modificación Descargar Documento