Subvenciones a instituciones sin fines de lucro, en concepto de mantenimiento de centros y servicios y desarrollo de Programas, para la atención social especializada al sector de “personas con enfermedad mental crónica”, para el año 2008.

Código de ayuda:

S07528/07

Norma:

ORDEN 2352/2006, de 29 de diciembre. ORDEN 7/2006, de 5 de enero. ORDEN 2656/2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 06/02/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convocan las subvenciones que, con cargo al ejercicio de 2008, se concedan a entidades privadas sin fines de lucro que presten servicios sociales especializados al sector de “personas con enfermedad mental crónica”, para mantenimiento de centros y servicios y desarrollo de Programas.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades privadas sin fines de lucro que presten Servicios Sociales especializados al sector de “personas con enfermedad mental crónica”.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actuaciones subvencionables con cargo a la presente convocatoria tendrán las siguientes finalidades:

a) Mantenimiento de plazas de centros de atención residencial, en funcionamiento en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes con cargo a esta convocatoria.
b) Mantenimiento de plazas de pisos tutelados y viviendas comunitarias, en funcionamiento en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes con cargo a esta convocatoria.
c) Mantenimiento de plazas de centros de atención diurna cuyas actuaciones vayan dirigidas al apoyo preventivo de la marginación a través de actividades de rehabilitación psicosocial y laboral, de integración comunitaria así como de asesoramiento y apoyo a usuarios y/o familiares, en funcionamiento en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes con cargo a esta convocatoria.
d) Mantenimiento del funcionamiento de federaciones:

1. Servicios:
— Información y orientación.
a) Gastos específicos del servicio.
b) Gastos generales de infraestructura de la Entidad.

2. Programas:
— Respiro familiar.
— Otros programas considerados de especial relevancia por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

e) Mantenimiento del funcionamiento de asociaciones:

1. Servicios:

— Información y orientación.
— Ayuda a domicilio.
— Convivencia familiar y social.
— Prevención e inserción social.
— Promoción y cooperación social.

a) Gastos específicos del servicio.
b) Gastos generales de infraestructura de la Entidad.

2. Programas:
— Respiro familiar.
— Apoyo a la promoción de la mujer.
— Soporte social y apoyo a la integración comunitaria.
— Otros programas considerados de especial relevancia por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

Las actuaciones y gastos subvencionables deberán realizarse en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008.

Requisitos:

1. Estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid.
2. Contar el Centro o Servicio, para el que se solicite la subvención, con la pertinente autorización administrativa de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales. Cuando la solicitud de subvención tenga por objeto el desarrollo de un Programa, la entidad solicitante deberá contar con un Servicio autorizado cuyo programa de intervención describa acciones específicas para el sector social Enfermos Mentales Crónicos que, según la normativa vigente en la materia, enmarque las actuaciones del citado Programa.
3. Estar exentas de deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
4. Contar con los medios materiales y personales necesarios para el funcionamiento del Centro, Servicio o Programa, para el que se solicita la subvención.
5. No estar incursas en ninguna de las circunstancias referidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
No obstante, y por aplicación analógica a lo dispuesto en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, las entidades que soliciten subvención al amparo de esta Orden quedan exoneradas de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Documentos asociados

Boletín: 08/02/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 33
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 25/01/2007
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 21
Documento: Convocatoria 2007 Descargar Documento
Boletín: 25/01/2007
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 21
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Boletín: 17/01/2008
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 14
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento