Subvenciones a instituciones sin fines de lucro, en concepto de mantenimiento de centros y servicios, para la atencion social especializada al sector de personas con enfermedad mental grave y duradera.
Código de ayuda:
S15737/10Norma:
ORDEN 9/2010, de 11 de enero.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 05/04/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones a entidades privadas sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de centros y servicios, para la atención social especializada de personas con enfermedad mental grave y duradera, cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad de Madrid,excluyéndose las actuaciones en el área de atención al Alzheimer.
Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de las subvenciones a conceder se calculará en función de los créditos disponibles para cada convocatoria y en base al coste de la actuación para la que se solicita subvención e importe solicitado, teniendo en cuenta la puntuación obtenida al aplicar el baremo establecido en el apartado anterior y la aplicación de los porcentajes y cuantías máximas que seguidamente se establecen.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las entidades sin fin de lucro.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Podrán subvencionarse los gastos de personal y los gastos corrientes que, en los años correspondientes a cada convocatoria, originen las entidades a las que se les conceda la subvención, para el mantenimiento de centros y/o servicios de atención a personas con enfermedad mental grave y duradera, con las siguientes finalidades:— Mantenimiento de centros de atención a personas con enfermedad mental grave y duradera.
— Fomento del funcionamiento y los servicios prestados por las federaciones y asociaciones del sector de atención a personas con enfermedad mental grave y duradera.
Requisitos:
1. Carecer de fines de lucro, lo que se acreditará de oficio por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales o en su caso mediante la aportación por parte de la entidad de sus Estatutos.2. Las entidades que soliciten subvención para centros o para servicios en funcionamiento a 30 de diciembre de 2009, deberán estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid y, los centros y servicios objeto de subvención, deberán contar con la pertinente autorización administrativa de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales. Ambos extremos se acreditarán de oficio por la citada Consejería.
3. Las entidades que soliciten subvención para servicios creados a partir del 30 de diciembre de 2009, fecha de entrada en vigor de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña, y a tenor de lo dispuesto en el título III, capítulo II, de la mencionada Ley, deberán haber presentado la comunicación previa del inicio de la prestación de actividades sociales a través del servicio para el que se solicita la subvención, lo que se acreditará de oficio por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.
4. No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, lo que se acreditará de oficio, a petición de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.
5. Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, lo que se acreditará mediante la presentación de la documentación que se señala en el artículo 5.1.g) de esta Orden.
6. Contar con los medios materiales y personales necesarios para el funcionamiento del Centro y/o Servicio para el que se solicita la subvención, requisito que se acreditará mediante la presentación de la memoria que preceptivamente debe acompañar a la solicitud, según se señala en el artículo 5 de esta Orden.
7. No estar incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, lo que se acreditará mediante la presentación de declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad.
Documentos asociados
Boletín:
15/03/2010
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 62
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 62
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento