Subvenciones a instituciones sin fines de lucro, en concepto de mantenimiento de centros y servicios, para la atencion social especializada al sector de personas con enfermedad mental grave y duradera.

Código de ayuda:

S15737/10

Norma:

ORDEN 9/2010, de 11 de enero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 05/04/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones a entidades privadas sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de centros y servicios, para la atención social especializada de personas con enfermedad mental grave y duradera, cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad de Madrid,
excluyéndose las actuaciones en el área de atención al Alzheimer.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las subvenciones a conceder se calculará en función de los créditos disponibles para cada convocatoria y en base al coste de la actuación para la que se solicita subvención e importe solicitado, teniendo en cuenta la puntuación obtenida al aplicar el baremo establecido en el apartado anterior y la aplicación de los porcentajes y cuantías máximas que seguidamente se establecen.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades sin fin de lucro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán subvencionarse los gastos de personal y los gastos corrientes que, en los años correspondientes a cada convocatoria, originen las entidades a las que se les conceda la subvención, para el mantenimiento de centros y/o servicios de atención a personas con enfermedad mental grave y duradera, con las siguientes finalidades:

— Mantenimiento de centros de atención a personas con enfermedad mental grave y duradera.

— Fomento del funcionamiento y los servicios prestados por las federaciones y asociaciones del sector de atención a personas con enfermedad mental grave y duradera.

Requisitos:

1. Carecer de fines de lucro, lo que se acreditará de oficio por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales o en su caso mediante la aportación por parte de la entidad de sus Estatutos.

2. Las entidades que soliciten subvención para centros o para servicios en funcionamiento a 30 de diciembre de 2009, deberán estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid y, los centros y servicios objeto de subvención, deberán contar con la pertinente autorización administrativa de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales. Ambos extremos se acreditarán de oficio por la citada Consejería.

3. Las entidades que soliciten subvención para servicios creados a partir del 30 de diciembre de 2009, fecha de entrada en vigor de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña, y a tenor de lo dispuesto en el título III, capítulo II, de la mencionada Ley, deberán haber presentado la comunicación previa del inicio de la prestación de actividades sociales a través del servicio para el que se solicita la subvención, lo que se acreditará de oficio por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

4. No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, lo que se acreditará de oficio, a petición de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.

5. Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, lo que se acreditará mediante la presentación de la documentación que se señala en el artículo 5.1.g) de esta Orden.

6. Contar con los medios materiales y personales necesarios para el funcionamiento del Centro y/o Servicio para el que se solicita la subvención, requisito que se acreditará mediante la presentación de la memoria que preceptivamente debe acompañar a la solicitud, según se señala en el artículo 5 de esta Orden.

7. No estar incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, lo que se acreditará mediante la presentación de declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad.

Documentos asociados

Boletín: 15/03/2010
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 62
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento