Subvenciones a instituciones sin fines de lucro, en concepto de mantenimiento de Centros y Servicios y desarrollo de Programas, para la atención social especializada al sector de: “personas con enfermedad mental crónica”.

Código de ayuda:

S03537/06

Norma:

ORDEN 7/2006, de 5 de enero.

Plazo de Solicitud:

Se establecerá en la correspondiente convocatoria anual. Para 2006, del 9 de febrero al 28 de febrero de 2006.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones, por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, a entidades privadas sin fines de lucro que presten Servicios Sociales especializados al sector de “personas con enfermedad mental crónica”, cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad de Madrid, para mantenimiento de centros y servicios y desarrollo de programas.
Se excluyen de esta línea de subvención las actuaciones en el área de atención al Alzheimer.

Categorías Subvención

  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la cantidad subvencionada no podrá exceder de:
— Centros residenciales: 8.000 euros/plaza/año.
— Pisos tutelados y viviendas comunitarias: 7.800 euros/plaza/año.
— Centros de atención diurna: 1.000 euros/plaza/año.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades privadas sin fines de lucro que presten Servicios Sociales especializados al sector de “personas con enfermedad mental crónica”.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Podrán subvencionarse los gastos de personal y los gastos corrientes que, en el año correspondiente a cada convocatoria, originen las entidades a las que se les conceda la subvención, para el mantenimiento de Centros y Servicios y desarrollo de Programas de atención a personas con enfermedad mental grave y crónica.

2. Se admitirán como gastos subvencionables los gastos de asesoría jurídica o financiera y los de administración siempre que, a criterio del órgano instructor, estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada ejecución de la misma.

3. El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) no se contemplará como gasto subvencionable.

Requisitos:

1. Estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid.
2. Contar el Centro o Servicio, para el que se solicite la subvención, con la pertinente autorización administrativa de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales. Cuando la solicitud de subvención tenga por objeto el desarrollo de un Programa, la entidad solicitante deberá contar con un Servicio autorizado cuyo programa de intervención describa acciones específicas para el sector social Enfermos Mentales Crónicos que, según la normativa vigente en la materia, enmarque las actuaciones del citado Programa.
3. Estar exentas de deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
4. Contar con los medios materiales y personales necesarios para el funcionamiento del Centro, Servicio o Programa, para el que se solicita la subvención.
5. No estar incursas en ninguna de las circunstancias referidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
No obstante, y por aplicación analógica a lo dispuesto en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, las entidades que soliciten subvención al amparo de esta Orden quedan exoneradas de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Documentos asociados

Boletín: 08/02/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 33
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2006 Descargar Documento
Boletín: 08/02/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 33
Documento: Anexos Descargar Documento