Subvenciones a instituciones sin fines de lucro, en concepto de inversiones para la prestación de Servicios Sociales Especializados (Sector de Atención a Personas con Discapacidad).
Código de ayuda:
S09991/06Norma:
ORDEN 606/2006, de 24 de marzo. ORDEN 557/2007, de 21 de marzo.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 03/05/2007Finalidad u objetivo de la ayuda:
La concesión de subvenciones dirigidas a instituciones sin fines de lucro, en concepto de inversiones para la prestación de Servicios Sociales Especializados, en el Sector de Personas con Discapacidad.Las acciones subvencionables tendrán las siguientes finalidades:
Inversiones destinadas a la reforma y al equipamiento de centros de atención a personas con discapacidad, exceptuando el equipamiento de servicios.
Se excluye de estas subvenciones a los centros y servicios de las áreas de Atención Temprana, tratamientos a menores discapacitados, inmigrantes, SIDA y personas mayores.
Categorías Subvención
Discapacidad / Personas con discapacidad
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Comunidad de Madrid)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las instituciones sin fines de lucro.Se excluye de estas subvenciones los centros y servicios de las áreas de Atención Temprana, Tratamientos a Menores Discapacitados, Inmigrantes, SIDA y Personas Mayores.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se podrá conceder subvenciones a las instituciones sin fin de lucro, por los siguientes conceptos:1. Reformas en centros residenciales de atención a personas con discapacidad gravemente afectadas, con arreglo a los siguientes criterios:
a) Reformas para adecuación a normativa en materia de seguridad e higiene, y promoción de la accesibilidad.
b) Reformas de adaptación a los requisitos exigidos en la normativa de centros de esta Consejería.
2. Reformas en centros residenciales para personas con discapacidad no gravemente afectadas, con arreglo a los siguientes criterios:
a) Reformas para adecuación a normativa en materia de seguridad e higiene, y promoción de la accesibilidad.
b) Reformas de adaptación a los requisitos exigidos en la normativa de centros de esta Consejería.
3. Reformas para Centros de Día de atención a personas con discapacidad gravemente afectadas con arreglo a los siguientes criterios:
a) Reformas para adecuación a normativa en materia de seguridad e higiene, y promoción de la accesibilidad.
b) Reformas de adaptación a los requisitos exigidos en la normativa de centros de esta Consejería.
4. Reformas en centros ocupacionales para personas con discapacidad no gravemente afectadas, con arreglo a los siguientes criterios:
a) Reformas para adecuación a normativa en materia de seguridad e higiene y promoción de la accesibilidad.
b) Reformas para adaptación de los centros a los requisitos exigidos en la normativa esta Consejería.
5. Equipamientos de centros de atención a personas con discapacidad, con arreglo a los siguientes criterios:
a) Equipamientos de centros residenciales para personas con discapacidad gravemente afectadas.
b) Equipamientos de centros residenciales de atención a personas con discapacidad no gravemente afectadas.
c) Equipamiento de Centros de Día, de atención a personas con discapacidad gravemente afectadas.
d) Equipamiento de centros ocupacionales de atención a personas con discapacidad no gravemente afectadas.
Requisitos:
1. Estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid, requisito que se acreditará de oficio por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.2. Disponer de la autorización administrativa correspondiente para los centros o servicios para los que solicite subvención, requisito que se acreditará de oficio por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.
3. No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, requisito que se acreditará a petición de esta Consejería por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.
4. No estar incursas en ninguna de las circunstancias referidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
07/04/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 83
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 83
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
13/04/2007
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 87
Documento: Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 87
Documento: Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento