Subvenciones a instituciones sin fines de lúcro, en concepto de inversiones, para la atención social especializada al sector de personas con enfermedad mental grave y duradera.

Código de ayuda:

S56200/09

Norma:

ORDEN 1761/2009, de 10 de julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 19/08/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones dirigidas a instituciones sin fines de lucro, en concepto de inversiones para la atención social especializada al sector de “personas con enfermedad mental grave y duradera”, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, para el año 2009.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se imputarán a la partida 78090 del programa 901 del presupuesto de gastos de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales correspondiente
a 2009. El crédito máximo destinado a la misma es de 164.971 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades sin fin de lucro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

— Reforma y equipamiento de centros.

— Equipamiento de servicios.

Requisitos:

1. Carecer de fines de lucro. Requisito que se acreditará de oficio por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

2. Estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad deMadrid. Requisito que se acreditará de oficio por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

3. Disponer de la autorización administrativa correspondiente o, en el caso de centros de nueva creación del correspondiente visado previo, para los centros o servicios para los que se solicite subvención.
Este requisito se acreditará de oficio por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

4. No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Este requisito se acreditará de oficio, a petición de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.

5. Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, lo que se acreditará mediante la presentación de la documentación que se señala en el artículo 4.1.f) de esta Orden.

6. No estar incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, lo que se acreditará mediante la presentación de declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad.

Documentos asociados

Boletín: 04/08/2009
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 183
Documento: Bases, Anexos y Convocatoria 2009 Descargar Documento