Subvenciones a instituciones sin fines de lucro, en concepto de inversiones, para la atención social especializada al sector de “personas con enfermedad mental crónica”.
Código de ayuda:
S12164/06Norma:
ORDEN 813/2006, de 11 de abril. ORDEN 2271/2006, de 26 de diciembre. ORDEN 2655/2007, de 27 de diciembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 13/02/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
La concesión de subvenciones, en concepto de inversiones, por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, a entidades privadas sin fines de lucro que presten Servicios Sociales Especializados al sector de “personas con enfermedad mental crónica”, cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad de Madrid.Se excluyen de esta línea de subvención las actuaciones en el área de atención al Alzheimer.
Serán acciones subvencionables las inversiones destinadas a la reforma de centros y al equipamiento de centros y servicios de atención a personas con enfermedad mental crónica.
El concepto de reforma abarcará el conjunto de obras de ampliación, mejora, modernización, adecuación, adaptación o refuerzo de bienes inmuebles existentes, y obras de reparación para enmendar el daño producido en los mismos por causas fortuitas o accidentales, cuando aquellas afecten fundamentalmente a la estructura resistente.
Se considerarán reforma o reparación menores las obras que no afecten fundamentalmente a la estructura resistente del edificio a reparar o reformar, o que por su propia simplicidad no precisen de planos o de condiciones técnicas particulares para su ejecución.
En el concepto de equipamiento se incluirá la dotación inicial de mobiliario, utensilios y enseres, así como la reposición de mobiliario, electrodomésticos y material informático.
Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Inversiones Materiales y Equipos
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Consultar art. 24 de las Bases.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las entidades sin fin de lucro.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Reforma de inmuebles para la creación de centros.2. Reforma de centros en funcionamiento en la fecha de finalización del período de presentación de solicitudes establecido en la correspondiente convocatoria anual.
3. Equipamiento de centros de nueva creación, cuya construcción o reforma esté finalizada a 31 de octubre del año en que se solicita la subvención.
4. Equipamiento de centros en funcionamiento en la fecha de finalización del período de presentación de solicitudes establecido en la correspondiente convocatoria anual.
5. Equipamiento de Servicios en funcionamiento en la fecha de finalización del período de presentación de solicitudes establecido en la correspondiente convocatoria anual.
Requisitos:
1. Estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid. Requisito que se acreditará de oficio por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.2. Disponer de la autorización administrativa correspondiente para los centros o servicios para los que se solicite subvención.
Requisito que se acreditará de oficio por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.
3. Estar exentas de deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
Requisito que se acreditará de oficio, a petición de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.
4. No estar incursas en ninguna de las circunstancias referidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
No obstante y en aplicación del artículo 3 apartado e) de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, las entidades que soliciten subvención al amparo de esta Orden quedan exoneradas de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en la fase de pago, y por analogía en la fase de concesión. Requisito que se acreditará mediante la presentación de Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la Entidad.
Documentos asociados
Boletín:
26/04/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 98
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
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Boletín:
12/01/2007
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 10
Documento: Convocatoria 2007 Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2007 Descargar Documento
Boletín:
24/01/2008
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 20
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento
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