Subvenciones a instituciones sin fin de lucro, para el desarrollo de programas y actividades en el Área de Familia en la Comunidad de Madrid.
Código de ayuda:
S08446/05Norma:
Orden 270/2005, de 28 de febrero.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 26/03/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras que, en el año 2005, han de regir la concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro para la realización de programas o actividades de apoyo y promoción de las familias de la Comunidad de Madrid.Las instituciones sin fin de lucro sólo podrán solicitar una única subvención, para el desarrollo de un programa o actividad.
Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Comunidad de Madrid)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las instituciones sin fin de lucro.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Serán objetivos prioritarios los siguientes:1. Área de violencia y resolución de conflictos:
a) Favorecer el apoyo y la reinserción social de familias víctimas de violencia del terrorismo.
b) Promover la eliminación de la violencia en el seno de la familia.
c) Favorecer la mediación familiar.
d) Potenciar el diálogo familiar en igualdad y la resolución de conflictos con fórmulas ajenas a la violencia.
2. Área de conciliación de la vida familiar y profesional:
e) Sensibilizar y concienciar a la sociedad y a colectivos especialmente implicados, sobre la problemática de la conciliación de responsabilidades familiares y profesionales.
f) Conocer la realidad de las familias con hijas e hijos u otras personas dependientes a cargo, en particular de las familias en situación de especial vulnerabilidad.
g) Promover la conciliación de la vida familiar y profesional y el reparto equilibrado de responsabilidades públicas y privadas.
h) Mejorar la calidad de vida de las familias con hijas e hijos u otras personas dependientes a cargo.
3. Situaciones especiales:
i) Atender las necesidades de las familias en situación de especial necesidad o en riesgo de exclusión social.
j) Favorecer la promoción y apoyo a las familias numerosas y monoparentales.
k) Favorecer la integración social de las familias inmigrantes.
l) Promover el conocimiento y las posibles soluciones de las diferentes situaciones de especial necesidad de las familias.
4. Educación y medios de comunicación:
m) Impulsar modelos coeducativos en el ámbito familiar, la participación de las familias en el ámbito de la educación y la formación y asesoramiento a madres y padres en las temáticas referidas a menores y jóvenes.
n) Contribuir a la eliminación de estereotipos sexistas en el ámbito de la familia y a difundir una imagen equilibrada de las mujeres y los hombres.
o) Promover y sensibilizar a la sociedad en general y a las familias en especial sobre el buen uso de los medios de comunicación, haciendo especial hincapié en la utilización de la televisión y de las nuevas tecnologías por parte de los menores.
5. Intercambio de experiencias y buenas prácticas:
p) Promover la cooperación y el intercambio de experiencias, con el fin de difundir actuaciones de interés en materia de promoción y apoyo a las familias en sus diferentes problemáticas.
6. Fomento del asociacionismo:
q) Promover el asociacionismo para la atención y apoyo a las familias madrileñas.
Estarán excluidos:
Programas, actividades, viajes, desplazamientos y visitas cuyo fin sea exclusivamente cultural.
Campañas publicitarias y/o acciones de promoción, divulgación o publicidad de la entidad solicitante o de cualquier otra.
Programas y actividades que excedan de las competencias de la Dirección General de Familia.
Programas y actividades que no se adecuen a las necesidades del colectivo al que se dirige el programa y a las posibilidades reales de la entidad.
Requisitos:
2. Estar inscritas en el Registro de Entidades de Acción Social y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, con anterioridad a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.3. No tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
4. Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
5. Contar con los medios materiales y personales necesarios para el desarrollo del programa o actividad para el que se solicita la subvención.
Documentos asociados
Boletín:
04/03/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 53
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 53
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento
Boletín:
04/03/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 53
Documento: Anexos Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 53
Documento: Anexos Descargar Documento