Subvenciones a instituciones sin animo del lucro para el desarrollo de programas que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres - Convocatoria para el año 2008.
Código de ayuda:
S07773/08Norma:
ORDEN 3856/2007, de 27 de diciembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 01/03/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente Orden tiene por objeto la regulación, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, de las subvenciones a Instituciones sin fines de lucro con el fin de financiar y apoyar la realización de programas y/o actividades que contribuyan a alcanzar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres desde la perspectiva de género.Se considerará período subvencionable el comprendido entre el 1 de noviembre de 2007 y el 15 de octubre de 2008 (ambos incluidos).
Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Empleo y Mujer (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la ayuda se determinara en función de los siguientes tramos:— Tramo 1. Hasta 20 puntos: 9.106,24 euros, como máximo.
— Tramo 2. De 21 a 35 puntos: 15.935,92 euros, como máximo.
— Tramo 3. De 36 a 50 puntos: 22.765,61 euros, como máximo.
— Tramo 4. De 51 a 66 puntos: 30.050,60 euros, como máximo.
Las cuantías señaladas en estos tramos son cuantías variables en función de la puntuación obtenida, con un máximo de puntuación y de importe de cada tramo, deduciéndose la cuantía correspondiente en función de los puntos obtenidos por cada entidad de forma proporcional.
La cuantía de la ayuda finalmente abonada será calculada proporcionalmente a la justificación aportada, evaluándose esta justificación con la actuación proyectada, de tal forma, que si la justificación es inferior a la del programa elegido, la cuantía de la ayuda se reducirá en función de la justificación finalmente presentada siempre y cuando se cumplan los objetivos, objeto de la subvención.
La cuantía total de la ayuda para el conjunto del proyecto no podrá superar los 30.050,60 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Podrán solicitar las ayudas a que se refiere el artículo anterior las siguientes entidades:a) Las asociaciones de mujeres y sus federaciones.
b) Las asociaciones mixtas en cuyos estatutos conste la existencia de una sección o área de mujer.
c) Las secciones o áreas de mujer de los sindicatos.
Dichas entidades deben tener su ámbito territorial de actuación circunscrito a la Comunidad de Madrid o alguno de los Ayuntamientos que la integran, y deben encontrarse debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones de Mujeres de la Comunidad de Madrid, creado por Decreto 51/1993, de 13 de mayo, y desarrollado mediante Orden 899/1993, de 29 de julio, por la que se definen las características de las asociaciones que pueden ser inscritas en el mismo Esta circunstancia será acreditada de oficio por la Dirección General de la Mujer.
Asimismo, podrán solicitar subvención las Fundaciones e Institutos universitarios de investigación feminista y estudios de la mujer que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidos y carecer de ánimo de lucro.
b) Estar inscritas, en su caso, en el Registro de Fundaciones. No será necesario el requisito de inscripción para los Institutos universitarios.
c) Tener como fin institucional la defensa de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
En el caso de otras Instituciones, distintas de las anteriormente señaladas, que desarrollen actividades que fomenten la igualdad entre hombres y mujeres, podrán solicitar subvención cuando estén legalmente constituidas, carezcan de ánimo de lucro y estén inscritas en el Registro de Entidades que desarrollan actividades materia de acción social y servicios sociales, creado por Decreto 6/1990, de 26 de enero, dependiente de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Serán subvencionables aquellas actuaciones de fomento de la igualdad de género relacionadas con los programas descritos a continuación, según el orden de prioridad siguiente:a) Programas que contribuyan a la eliminación de estereotipos sexistas y a difundir una imagen equilibrada de lasmujeres en la sociedad.
b) Programas que favorezcan la promoción de las mujeres en el medio rural.
c) Programas que fomenten la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en los diferentes ámbitos de la vida política, económica, cultural y social de la Comunidad de Madrid.
d) Programas que favorezcan la conciliación de la vida laboral y personal.
e) Programas de prevención y erradicación de la violencia de género.
f) Programas que impulsen modelos coeducativos en los ámbitos familiar, escolar, laboral y social.
g) Programas que favorezcan la integración social de mujeres inmigrantes o pertenecientes a etnias minoritarias.
h) Programas de atención a mujeres en situación o riesgo de exclusión social.
i) Programas que contemplen la cooperación y el intercambio de experiencias entre Organizaciones de Mujeres no Gubernamentales y Asociaciones de Mujeres con el fin de desarrollar conjuntamente programas y difundir actuaciones de interés en materia de igualdad de oportunidades.
Se podrán subvencionar como máximo tres programas de los señalados en el apartado 1.
No serán subvencionables las siguientes actuaciones:
a) Acciones de formación ocupacional o formación para el empleo.
b) Acciones de promoción de empleo.
c) Acciones y/o viajes, desplazamientos y visitas cuyo fin sea exclusivamente de entretenimiento o lúdicos.
d) Acciones consistentes en la realización de campañas publicitarias y/o acciones de promoción, divulgación o publicidad de la entidad solicitante o cualesquiera otras.
e) Los gastos de inversión y mantenimiento entendiéndose por tales: alquiler de local, teléfono, agua, pequeñas reparaciones, limpieza del local y otros suministros.
f) Todas aquellas acciones que contravengan el interés público perseguido por la Dirección General de la Mujer.
En el caso de que la actividad propuesta, aun no estando específicamente excluida, suponga una duplicidad con alguna de las actuaciones que pueda realizar la Dirección General de la Mujer u otra Institución, será la Dirección General de la Mujer la que estime la posible concurrencia del objeto de la subvención con las actividades desarrolladas directa o indirectamente con la misma.
Documentos asociados
Boletín:
01/02/2008
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 27
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 27
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