Subvenciones a instituciones sin ánimo de lucro radicadas en la Comunidad de Madrid, editoras de revistas de cultura.

Código de ayuda:

S23091/06

Norma:

Orden 1423/2006, de 3 de julio. ORDEN 1672/2006/03, de 21 de julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/09/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión a instituciones sin ánimo de lucro, editoras de publicaciones periódicas, no diarias, de carácter cultural, para la edición de revistas culturales. Por revistas culturales se entenderán aquellas que traten de las siguientes materias:

— Literatura y lingüística.
— Artes plásticas, música, artes escénicas y cinematografía.
— Historia, geografía, arquitectura, arqueología y artes populares.
— Filosofía y ciencias sociales.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Cultura y Deportes (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a estas ayudas las instituciones sin fines de lucro, legalmente constituidas, editoras de revistas de cultura cuya sede social esté radicada en la Comunidad de Madrid.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos imputables a esta línea de subvención serán exclusivamente los corrientes en bienes y servicios necesarios para la publicación de revistas de cultura, que no originen un incremento de capital o del patrimonio público de la entidad beneficiaria.

Serán gastos subvencionables a los efectos de las presentes bases reguladoras, aquellos en los que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que respondan de manera cierta e indubitada a la naturaleza de la actividad o proyecto subvencionados.

b) Que hayan sido realizados en el año natural en el que se concedió la ayuda y con anterioridad a la fecha límite de justificación, con independencia de que al tiempo de esta el beneficiario haya liquidado el débito
con el acreedor, si es que concertó con terceros la ejecución total o parcial.

c) Que se hayan incluido en la cuenta justificativa que se presente en cumplimiento de lo previsto en el artículo octavo de estas bases.

Requisitos:

En lo que respecta a las revistas objeto de ayuda deberán cumplir los siguientes requisitos:

— Ser publicaciones de cultura en cualesquiera de las materias previstas en el artículo primero.
— Ser publicaciones periódicas no diarias con una tirada mínima de 500 ejemplares, editadas en serie continua con un mismo título a intervalos regulares o irregulares, durante un período de tiempo indeterminado, de forma que los ejemplares de la serie lleven una numeración consecutiva, o estén fechados.
— Tener periodicidad máxima mensual y mínima semestral.

Quedan excluidas expresamente de las ayudas reguladas en esta Orden las siguientes publicaciones:

— Los boletines culturales, guías de espectáculos, anuarios, catálogos o similares.
— Las publicaciones de distribución gratuita.
— Las publicaciones dependientes o editadas por encargo de organismos e instituciones de las Administraciones Públicas, en sus diferentes niveles.
— Las que no utilicen los canales ordinarios de distribución comercial, entendiéndose por tales los quioscos, librerías y grandes superficies.
— Las que se editen con menos de 32 páginas, en formato DIN A4 o similar.
— Las que incluyan publicidad superior al 25 por 100 del espacio de cada número.
— Las que traten principalmente de los materiales o medios técnicos que se utilizan para la realización de la creación u objeto cultural, o aquellas que se refieran mayoritariamente a asuntos propios de los profesionales de cada sector de actividad cultural.
— Las publicaciones que se distribuyan como suplemento, número extraordinario o de forma conjunta con otra publicación.
— Las publicaciones que no se distribuyan en la Comunidad de Madrid.
— Las publicaciones que no mantengan su actividad en el momento de la solicitud de subvención.
— Las publicaciones que en el momento de la presentación de la solicitud tan solo se traten de proyectos de edición.

Documentos asociados

Boletín: 19/07/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 170
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 16/08/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 194
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento