Subvenciones a instituciones sin animo de lucro para la realizacion de proyectos dirigidos a la integracion de la poblacion inmigrante a traves del deporte y la cultura en la Comunidad de Madrid, y se aprueba la convocatoria de dichas subvenciones para el año 2008.
Código de ayuda:
S00700/08Norma:
ORDEN 141/2007, de 26 de diciembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 15/01/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras de las subvenciones que pueda conceder la Consejería de Inmigración y Cooperación, a través de la Agencia Regional para laInmigración y la Cooperación, en colaboración con la Consejería de Cultura y Turismo y con la Consejería de Deportes, destinadas a ayudar a instituciones sin fines de lucro que promuevan proyectos que tengan como finalidad el intercambio e integración social entre la población inmigrante y autóctona de la Comunidad de Madrid en todos aquellos aspectos que tengan que ver con la cultura y el deporte.
El ámbito temporal de esta convocatoria será el ejercicio presupuestario de 2008. Las actividades subvencionables deberán realizarse en el período comprendido entre el 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008.
Las actividades subvencionables deberán desarrollarse en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, no obstante se consideraran actividades subvencionables aquellas que surjan desde la Comunidad deMadrid, bien para celebrar competiciones o campeonatos deportivos, así como, desplazamientos con carácter cultural a otras Comunidades Autónomas.
Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Asociacionismo y Voluntariado
Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Inmigración y Cooperación (Comunidad de Madrid)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas Instituciones sin fines de lucro, radicadas en la Comunidad de Madrid, que se hallen legalmente constituidas conforme a la normativa aplicable en cadacaso, realicen actuaciones dentro del ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma y que sean subvencionables conforme al artículo 2 de la presente Orden, y no se encuentren incursas en las causas
de prohibición para obtener la condición de beneficiarias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las acciones subvencionables serán las siguientes:a) Actividades de organización de eventos relacionados con la formación deportiva, tales como encuentros deportivos, competiciones, constitución de clubs y equipos, etcétera.
b) Actividades de difusión, publicidad y propaganda de la cultura nacional o extranjera, en materias tales como la literatura, las artes, la gastronomía, el cine, el deporte, así como otros aspectos que tengan que ver con el deporte y la cultura.
c) Organización de seminarios, conferencias, cursos, etcétera, sobre actividades relacionadas con el deporte y la cultura.
d) Realización de encuentros, debates, tertulias, así como otras actividades de intercambio intercultural de información en la materia.
En todo caso no se contemplarán actuaciones generales de las instituciones, sino proyectos muy determinados en objetivos, actuaciones, temporalidad, participantes y ubicación.
Podrán financiarse los gastos derivados de la realización de las acciones descritas en la Memoria que acompaña a la solicitud y, entre ellos, los costes de:
a) Personal contratado por la entidad que participa en la realización de las actuaciones.
b) Desplazamientos, dietas y manutención.
c) Servicios exteriores.
d) Alquiler de locales o recintos deportivos u otros inmuebles vinculados con la actividad para realizar el proyecto.
e) Suministros de material necesario para la ejecución y difusión (por ejemplo: Electricidad, gasolina, agua).
f) Gastos diversos (por ejemplo:Material de oficina y reprografía, teléfono y comunicaciones, material de limpieza, seguros).
g) Publicidad y propaganda del proyecto subvencionado.
Requisitos:
La cantidad solicitada a la Consejería de Inmigración y Cooperación para cada proyecto no podrá exceder de 60.000 euros. Los proyectos que se excedan este límite serán desestimados.Documentos asociados
Boletín:
03/01/2008
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 2
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 2
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