Subvenciones a instituciones sin animo de lucro para la atencion a personas mayores.- Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S48264/10

Norma:

ORDEN 1249/2010, de 12 de julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 24/08/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones a las entidades privadas sin ánimo de lucro para la atención a las personas mayores.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Subvenciones en concepto de mantenimiento:

1. Mantenimiento de residencias: 600 euros por plaza no concertada.

2. Mantenimiento de Centros de Día: 18.000 euros por centro.

3. Hogares y clubes: 12.000 euros por hogar-club.

4. Servicios: 9.000 euros.

5. Actividades de las asociaciones: 6.000 euros.

Subvenciones en concepto de inversiones:
1. En concepto de reforma: Hasta el 75 por 100 del coste de la reforma.

2. En concepto de equipamiento: Hasta el 100 por 100 del coste del equipamiento.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Mantenimiento de centros, servicios y actividades:
El concepto de mantenimiento comprenderá todos los gastos corrientes necesarios para el funcionamiento de los centros, servicios y actividades, incluidas las obras de conservación necesarias para enmendar el menoscabo sufrido en el tiempo por el natural uso de los bienes inmuebles, siempre que dichos gastos no estén comprendidos en el concepto de inversiones.
Se entienden comprendidas en el concepto de mantenimiento las actividades habituales de las entidades destinadas a favorecer la plena integración de los mayores en la sociedad, mediante la prestación de servicios y la organización de actividades culturales, recreativas y de convivencia.

2. Inversiones destinadas a la reforma de centros y al equipamiento de centros y servicios:
La reforma abarcará el conjunto de obras de ampliación, mejora, modernización, adecuación, adaptación o refuerzo de bienes inmuebles existentes y obras de reparación para enmendar el daño producido en los mismos por causas fortuitas o accidentales, cuando aquellas afecten fundamentalmente a la estructura resistente de estos.
Se considerarán reforma o reparación menores las obras que no afecten fundamentalmente a la estructura resistente del edificio a reparar o reformar, o que por su propia simplicidad no precisen de planos o de condiciones técnicas particulares para su ejecución.
En el concepto de equipamiento se incluirá la dotación inicial de mobiliario, utensilios y enseres, así como la reposición de los mismos.
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) solo será subvencionable cuando la entidad beneficiaria de la subvención no pueda proceder a su recuperación o compensación por estar exenta de dicho impuesto, circunstancia que deberá acreditar mediante la certificación correspondiente de la Agencia Tributaria.

Requisitos:

1. Disponer de la autorización administrativa correspondiente para los centros o servicios para los que se solicite subvención, lo que se acreditará de oficio por la unidad administrativa correspondiente de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales. Los servicios creados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña, deberán haber realizado la comunicación previa establecida en la misma.

2. No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, requisito que se acreditará de oficio por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.

3. No estar incursos en ninguna de las circunstancias referidas en el artículo 13 apartado 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que se acreditará mediante presentación de Declaración Responsable, según Anexo III.

4. Carecer de fin de lucro, lo que se acreditará de oficio por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales. Los servicios creados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la EmpresaMadrileña, deberán aportar Estatutos de la entidad titular y declaración responsable del representante legal, para acreditar este requisito.

5. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Documentos asociados

Boletín: 06/08/2010
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 187
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento