Subvenciones a instituciones asistenciales que prestan ayuda a españoles en situación de necesidad en el extranjero.- Convocatoria 2023.

Código de ayuda:

S15346/14

Norma:

Orden AEC/603/2014, de 9 de abril. Orden AEC/765/2014, de 5 de mayo. Orden AEC/686/2015, de 27 de febrero. Orden de 16 de marzo de 2016. Orden de 28 de marzo de 2017. Orden de 24 de abril de 2019. Orden de 11 de junio de 2020. Orden de 10 de mayo de 2021. Orden de 4 abril de 2022.Orden de 28 abril de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 2 de junio de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de las subvenciones es la concesión de ayudas económicas a instituciones asistenciales domiciliadas en el exterior que, a iniciativa propia, prestan de forma gratuita o semigratuita ayuda a ciudadanos españoles en el extranjero, en estado de necesidad y carentes de recursos propios, con el fin de
estimular, compensar y complementar la actuación asistencial de dichas instituciones.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

- El importe total máximo será de 499.000 euros.

- La cuantía individualizada de cada subvención no podrá exceder de 40.000 euros.

- La suma de las cuantías de todas las subvenciones que se concedan a las instituciones asistenciales que operan en un mismo país no podrá exceder de 250.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades o instituciones asistenciales, con personalidad jurídica de derecho privado, domiciliadas en el extranjero, que presten ayuda a ciudadanos españoles en el extranjero en estado de necesidad y carentes de recursos propios que cumplan con los requisitos
exigidos en la convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos para la asistencia social, sanitaria o análoga a dichos españoles y, excepcionalmente, a gastos de mantenimiento ordinario de las instalaciones en las que los acogen, y de reparación o reposición de elementos imprescindibles para su asistencia realizados durante el año en el que se concedan las subvenciones.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituida y que sus normas de funcionamiento no establezcan principios de discriminación.

b) Acoger en régimen permanente o prestar asistencia social, sanitaria o análoga a los españoles en situación de necesidad en el extranjero carentes de recursos.

c) Haber justificado las subvenciones recibidas con anterioridad de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios.

d) No haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

e) No haber solicitado la declaración de concurso, ni haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, ni estar sujetas a intervención judicial.

f) No haber sido declaradas culpables de la resolución firme de cualquier contrato firmado con la Administración.

g) No estar incursos quienes ostentan la representación legal de las instituciones solicitantes en los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, sobre conflictos de intereses
de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración General del Estado, y Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades.

h) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la legislación española.

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