Subvenciones a instituciones asistenciales que prestan ayuda a españoles en situacion de necesidad en el extranjero.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S15200/13

Norma:

Orden AEC/793/2013, de 7 de mayo. Resolución de 22 de mayo de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/06/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a instituciones asistenciales domiciliadas en el extranjero que prestan de forma gratuita o semigratuita ayuda a los españoles en situación de necesidad en el extranjero, carentes de recursos.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía individualizada de cada subvención no podrá exceder de 40.000 euros, y la suma de las cuantías de todas las subvenciones que se concedan a las instituciones asistenciales que operan en un mismo país no podrá exceder de 250.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las entidades o instituciones asistenciales, con personalidad jurídica de derecho privado, domiciliadas en el extranjero, que reúnan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos para la asistencia social, sanitaria o análoga a dichos españoles y, excepcionalmente, a gastos de mantenimiento ordinario de las instalaciones en las que los acogen, y de reparación o reposición de elementos imprescindibles para su asistencia realizados durante el año en el que se concedan las subvenciones.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituida y que sus normas de funcionamiento no establezcan principios de discriminación.

b) Acoger en régimen permanente o prestar asistencia social, sanitaria o análoga a los españoles en situación de necesidad en el extranjero carentes de recursos.

c) Haber justificado las subvenciones recibidas con anterioridad de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios.

d) No haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

e) No haber solicitado la declaración de concurso, ni haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, ni estar sujetas a intervención judicial.

f) No haber sido declaradas culpables de la resolución firme de cualquier contrato firmado con la Administración.

g) No estar incursos quienes ostentan la representación legal de las instituciones solicitantes en los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, sobre conflictos de intereses
de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración General del Estado, y Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades.

h) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social española.

i) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la legislación española.

Documentos asociados

Boletín: 11/05/2013
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 113
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 30/05/2013
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 129
Documento: Convocatoria 2013. Descargar Documento