Subvenciones a iniciativas de refuerzo de la competitividad.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S39600/16

Norma:

RESOLUCIÓN EMC/2232/2016, de 3 de octubre. RESOLUCIÓN EMC/2268/2016, de 3 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 14 de noviembre de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria para el año 2016 para la concesión de subvenciones a iniciativas de refuerzo de la
competitividad

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Cooperación empresarial

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Conocimiento (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cantidad máxima destinada a la línea de ayudas es de 1.000.000,00 euros, aplicados a la partida
presupuestaria D/7025/7700001/574, que se distribuyen de la manera siguiente:

600.000,00 euros se destinan a la línea de ayudas para la consolidación de estructuras clúster de las entidades integrantes del Programa Catalunya Clústers, que se define en el anexo 2.

350.000,00 euros se destinan a la línea de ayudas para proyectos de refuerzo competitivo empresarial llevadas a cabo por entidades de apoyo a la empresa, que se define en el anexo 3.

50.000,00 euros se destinan a la línea de ayudas a proyectos de cooperación internacional, en el marco de la iniciativa BSR (Baltic Sea Region), que se define en el anexo 4.

Las ayudas previstas en esta resolución tienen la consideración de ayudas de minimis, de acuerdo con el
Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352 de 24.12.2013) y al Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y la acuicultura (DOUE L190 de 28.06.2014).

Las ayudas de minimis no se podrán acumular con ninguna otra ayuda estatal para los mismos gastos subvencionables si esta acumulación da lugar a una intensidad superior a las establecidas en el Reglamento general de exención por categorías o en una decisión de la Comisión.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las entidades de apoyo a la empresa con establecimiento operativo en Cataluña que tengan una dilatada experiencia en la ejecución de proyectos de refuerzo a la competitividad.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Línea de ayudas para la consolidación de estructuras clúster de las entidades integrantes del Programa
Catalunya Clústers.

Línea de ayudas para proyectos de refuerzo competitivo empresarial realizadas por entidades de apoyo a la
empresa.

Línea de ayudas a proyectos de cooperación internacional, en el marco de la iniciativa BSR (Baltic Sea Region).

Requisitos:

a) Dar empleo, como mínimo, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de
trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de conformidad con lo que dispone el artículo 42 del Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento. Este requisito únicamente es aplicable en el caso de aquellas empresas con una plantilla igual o superior a cincuenta personas.

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña, así como las obligaciones ante la Seguridad Social, y no tener deudas con ACCIÓ ni con sus empresas participadas.

Este cumplimiento deberá mantenerse durante todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de concesión, y antes de recibir cualquier pago.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impidan adquirir la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con la Ley 5/2008, de 24 de abril, de derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Este requisito únicamente es aplicable en el caso de aquellas empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.

e) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

f) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de
integración laboral de discapacitados, o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de
seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto
Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, en caso de haber sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.

g) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición estipulados en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).

h) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; con el Real Decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el
Reglamento de los servicios de prevención; así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de
riesgos laborales.

i) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.

En el caso de aquellas empresas con más de 250 trabajadores/as, se deberá elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres (DOGC núm. 6919, de 23.7.2015).

j) En caso de que el solicitante sea una fundación, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación de lo anterior.

k) En caso de que el solicitante sea una fundación, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

l) En caso de que el solicitante sea una asociación, haber adaptado los estatutos según la disposición
transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

m) No haber superado la cantidad máxima de ayudas de minimis que puede recibir una empresa en el período
de 3 ejercicios fiscales.

n) En caso de que el solicitante sea una persona física empresaria, estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

o) En caso de que el solicitante sea una entidad sin ánimo de lucro, estar inscrita en el registro
correspondiente.

p) En caso de que la realización de la actividad utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

q) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por el hecho de haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

r) Cumplir cualquiera otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

Documentos asociados

Boletín: 07/10/2016
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7222
Documento: Bases Reguladoras 2016 Descargar Documento
Boletín: 13/10/2016
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7225
Documento: Convocatoria 2016 Descargar Documento