Subvenciones a galerias para la presencia en ferias fuera de Cantabria.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S22237/12

Norma:

Orden ECD/47/2012, de 1 de junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 03/07/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de subvenciones para la promoción y difusión de las artes plásticas de Cantabria fuera de la Comunidad a través de la presencia de galerías de arte radicadas en Cantabria en ferias de arte de reconocido prestigio, tanto nacionales como internacionales, facilitando de este modo la presencia de creadores de Cantabria en estas ferias.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Educación, Cultura y Deporte. (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Aquellas ferias en las que el alquiler del Stand supere los 10.000 euros la subvención será de 5.000 euros.

b) Aquellas ferias en las que el alquiler del Stand esté entre los 5.000 euros y los 10.000 euros la subvención será de 4.000 euros.

c) Aquellas ferias en el que el alquiler del Stand sea inferior a los 5.000 euros la subvención será de 2.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los titulares de galerías de arte cuyo domicilio fiscal y sede social se ubique en la Comunidad Autónoma de Cantabria a la fecha de publicación de la convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La promoción y difusión de las artes plásticas de Cantabria fuera de la Comunidad a través de la presencia de galerías de arte radicadas en Cantabria en ferias de arte de reconocido prestigio, tanto nacionales como internacionales, facilitando de este modo la presencia de creadores de Cantabria en estas ferias.

Requisitos:

En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios:

a) Quienes se hallaren en alguna de las circunstancias del artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

b) Quienes sean beneficiarios de una subvención nominativa para la misma actividad en la Ley de Cantabria 4/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2012.

Documentos asociados

Boletín: 15/06/2012
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 116
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento