Subvenciones a fundaciones y asociaciones cuya accion fundamental sea la tutela de personas incapacitadas judicialmente para el año 2007.
Código de ayuda:
S53164/07Norma:
ORDEN 1345/2007, de 15 de junio.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 28/07/2007Finalidad u objetivo de la ayuda:
La promoción y desarrollo de los programas y actividades relacionados o circunscritos a la acción tutelar a favor de las personas mayores de edad incapacitadas judicialmente o en proceso de incapacitación, que se lleven a cabo por instituciones sin fines de lucro, radicadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid o entidades sin ánimo de lucro que asistan directamente a tutelados por la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Comunidad de Madrid)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
a) Fundaciones.b) Asociaciones declaradas de utilidad pública.
c) Asociaciones que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 12 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, a excepción del requisito establecido en el apartado 1.e) del mismo artículo.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Podrán subvencionarse los gastos corrientes originados por el desarrollo de las siguientes actividades y programas:a) Los gastos de personal y otros gastos necesarios para el normal funcionamiento y el desarrollo de la actividad ordinaria de las instituciones.
b) Los gastos que se les origine en la defensa y administración del patrimonio de los tutelados, cuando hayan sido designadas judicialmente tutoras de los mismos.
c) Las actividades de promoción tutelar, protección y defensa de los intereses y derechos de incapaces o presuntos incapaces.
d) Las actividades de formación de personal relacionadas con la función tutelar y las de divulgación de dicha función.
e) La ejecución y desarrollo de programas específicos relacionados con la tutela de incapaces o presuntos incapaces.
f) Cualquier otra actividad que incida directamente o tenga una estrecha relación con la actividad de tutela de adultos.
Las acciones y actividades antedichas deberán llevarse a cabo a favor de personas mayores de edad incapacitadas judicialmente o presuntos incapaces de la Comunidad de Madrid.
Requisitos:
Consultar artículo 5º de la Orden.Documentos asociados
Boletín:
28/06/2007
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 152
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 152
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