Subvenciones a fundaciones y asociaciones cuya accion fundamental sea la tutela de personas incapacitadas judicialmente para el año 2007.

Código de ayuda:

S53164/07

Norma:

ORDEN 1345/2007, de 15 de junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 28/07/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La promoción y desarrollo de los programas y actividades relacionados o circunscritos a la acción tutelar a favor de las personas mayores de edad incapacitadas judicialmente o en proceso de incapacitación, que se lleven a cabo por instituciones sin fines de lucro, radicadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid o entidades sin ánimo de lucro que asistan directamente a tutelados por la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

a) Fundaciones.
b) Asociaciones declaradas de utilidad pública.
c) Asociaciones que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 12 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, a excepción del requisito establecido en el apartado 1.e) del mismo artículo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán subvencionarse los gastos corrientes originados por el desarrollo de las siguientes actividades y programas:

a) Los gastos de personal y otros gastos necesarios para el normal funcionamiento y el desarrollo de la actividad ordinaria de las instituciones.

b) Los gastos que se les origine en la defensa y administración del patrimonio de los tutelados, cuando hayan sido designadas judicialmente tutoras de los mismos.

c) Las actividades de promoción tutelar, protección y defensa de los intereses y derechos de incapaces o presuntos incapaces.

d) Las actividades de formación de personal relacionadas con la función tutelar y las de divulgación de dicha función.

e) La ejecución y desarrollo de programas específicos relacionados con la tutela de incapaces o presuntos incapaces.

f) Cualquier otra actividad que incida directamente o tenga una estrecha relación con la actividad de tutela de adultos.

Las acciones y actividades antedichas deberán llevarse a cabo a favor de personas mayores de edad incapacitadas judicialmente o presuntos incapaces de la Comunidad de Madrid.

Requisitos:

Consultar artículo 5º de la Orden.

Documentos asociados

Boletín: 28/06/2007
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 152
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos Descargar Documento