Subvenciones a fundaciones en el ámbito de la Justicia.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S13628/08

Norma:

RESOLUCION de 13 de febrero de 2008. ORDEN JUS/637/2007, de 28 de febrero. Resolucion de 8 de abril de 2009. Resolucion de 23 de marzo de 2010. Resolución de 9 de marzo de 2011. Resolución de 26 de abril de 2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 22/06/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La aprobación de la convocatoria para el año 2012 de subvenciones destinadas a la financiación de congresos, seminarios, jornadas, cursos, simposios u otras actividades de carácter similar, de ámbito nacional o superior al de una comunidad autónoma, relacionadas con la Administración de Justicia y con los problemas de la organización judicial, tanto en el ámbito nacional como internacional, sus causas y posibles soluciones, que tengan lugar exclusivamente durante el ejercicio presupuestario 2012, de acuerdo con las bases reguladoras contenidas en la Orden JUS/637/2007, de 28 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a fundaciones en el ámbito de la Justicia, y de conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Justicia ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las fundaciones que reúnan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actuaciones de las citadas fundaciones destinadas a debatir, reflexionar o estudiar con rigor y a proponer soluciones factibles sobre los problemas de la organización judicial y de la Administración de Justicia en general, tanto en España como en otros países a escala internacional.

Requisitos:

a) Que su fin sea la realización de actividades relacionadas con la Administración de Justicia y la organización judicial.

b) Que su actividad se desarrolle en el territorio del Estado o en un ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma.

c) Que estén inscritas en el Registro de fundaciones correspondiente con una anterioridad de, al menos, dos años a la fecha en que surta efecto esta convocatoria.

d) Que dispongan de los medios materiales y humanos que las capaciten para llevar a cabo la actividad objeto de la solicitud de subvención.

Documentos asociados

Boletín: 17/03/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 0
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 28/02/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 51
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 30/04/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 105
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 26/04/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 100
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 18/03/2011
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 66
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 05/06/2012
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 134
Documento: Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento