Subvenciones a fondo perdido para la terminacion exterior de viviendas unifamiliares rurales de nueva construccion y se aprueban las bases reguladoras.
Código de ayuda:
S27591/08Norma:
Orden de 9 de abril de 2008.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 16/06/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras adaptadas a la vigente Ley 9/2007, desubvenciones de Galicia, que tendrán vigencia indefinida, y abrir la convocatoria en el ejercicio económico
de 2008, en un procedimiento de concurrencia no competitiva, para las subvenciones reguladas en el
Decreto 64/2006, de 6 de abril, DOG nº 79 del 25 de abril de 2006, modificado por el Decreto 38/2007, de
1 de marzo, DOG nº 58 del 22 de marzo de 2007 destinadas a las personas físicas promotoras de viviendas
unifamiliares rurales, con bajos ingresos, para que puedan rematar los exteriores de sus casas, quedando
protegidas de la humedad y el clima en condiciones de salubridad y seguridad, adecuadas al medio y al
paisaje y respetuosas con la tipología tradicional de la zona.
Categorías Subvención
Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Vivienda y Suelo (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La Comunidad Autónoma de Galicia, con cargo a los presupuestos de la Consellería de Vivienda y Suelo y dentro de las disponibilidades presupuestarias que se cuantifican en esta orden, podrá subvencionar las actuaciones recogidas en la presente orden en una cuantía equivalente al 30% del presupuesto de lasobras, sin que en ningún caso dicha subvención pueda superar la cantidad de 6.000 euros por persona
beneficiaria.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
De acuerdo con el artículo 5º del Decreto 64/2006, de 6 de abril, podrán solicitar las subvenciones convocadas por esta orden las personas físicas que, siendo promotores de viviendas unifamiliares rurales,obtengan unos ingresos familiares ponderados que no excedan 2,5 veces el indicador público de renta de
efectos múltiples (IPREM) del correspondiente ejercicio del impuesto sobre la renta de las personas físicas
(IRPF).
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
En relación con lo determinado en los artículos 4º y 12º del Decreto 64/2006, el catálogo de trabajos quecorresponde a las actuaciones protegidas enunciadas en el anexo I de dicho decreto es el que figura en el
anexo I de esta orden. Asimismo, se establecen como precios máximos de referencia los de las distintas
partidas de las bases de datos de la construcción de Galicia publicadas por el Instituto Tecnológico de
Galicia y que se pueden consultar en su página web http://www.itg.es/, o personalmente en las delegaciones provinciales, y servicios centrales, de la Consellería de Vivienda y Suelo. Para las partidas no definidas se determinarán los rendimientos por asimilación con otras partidas.
Los criterios de calidad para las citadas actuaciones protegibles son los siguientes:
a) En las actuaciones deberán emplearse las formas y materiales que menor impacto produzcan, así como
los colores tradicionales en la zona o, en todo caso, las que favorezcan en mejor medida la integración en el entorno inmediato y en el paisaje.
De conformidad con lo establecido en los artículos 29 b) y 104 c) y e) de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia:
-Las características estéticas y constructivas y los materiales, colores y acabados serán acordes con el
paisaje rural y con las construcciones tradicionales del asentamiento. En este sentido, para el acabado de
las edificaciones, se empleará la piedra o los materiales tradicionales y propios de la zona. En casos justificados por la calidad arquitectónica de la edificación, podrán emplearse otros materiales que
armonicen con los valores naturales, el paisaje rural y las edificaciones tradicionales del contorno.
-La tipología de las construcciones deberá ser congruente con las características del entorno y los materiales empleados para la renovación y acabado de fachadas y cubiertas de las edificaciones, y los cerramientos de parcelas deberán armonizar con el paisaje en el que se vayan a llevar a cabo.
-Las construcciones deberán presentar todos sus paramentos exteriores y cubiertas totalmente terminados,
con empleo en ellos de las formas y los materiales que menor impacto produzcan así como de los
colores tradicionales en la zona o, en todo caso, los que favorezcan en mejor medida la integración en el
entorno inmediato y en el paisaje.
b) Quedan excluidos y prohibidos, y pueden ser razón de pérdida de la subvención, el uso de materiales
inadecuados como bloques de hormigón visto, y uralita-fibrocemento de cualquier tipo vistos, y morteros
monocapa.
Documentos asociados
Boletín:
17/04/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 74
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 74
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento