Subvenciones a fondo perdido para la rehabilitación y renovación de calidad de viviendas en el medio rural y conjuntos históricos de Galicia para el 2010 - Nueva convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S41891/08

Norma:

Orden de 27 de mayo de 2008. Orden de 10 de mayo de 2010. Resolución de 1 de julio de 2010. Resolución de 4 de octubre de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 12/11/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria en el ejercicio económico de 2010, en un procedimiento de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a fondo perdido para las personas promotoras de actuaciones de rehabilitación y renovación de calidad de viviendas en el medio rural y conjuntos históricos de Galicia.

Categorías Subvención

  • Desarrollo Rural
  • Patrimonio Cultural y Arquitectura
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las subvenciones no podrán superar las siguientes cantidades máximas:

1. En los casos de rehabilitación en ámbito rural o en conjuntos históricos, el 50% del presupuesto que
figure en la resolución de conformidad con las actuaciones propuestas para la obtención de la cédula de
rehabilitación de calidad, sin superar la cantidad de 6.600 euros.

2. En los casos de renovación en ámbito rural o en conjuntos históricos, el 50% del presupuesto que figure en la resolución de conformidad con las actuaciones propuestas para la obtención de la cédula de rehabilitación de calidad, sin superar la cantidad de 8.600 euros.

3. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia
con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.3º de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia. Asimismo, sin perjuicio de las compatibilidades establecidas reglamentariamente con otras ayudas que se hubiesen podido conceder para la misma finalidad, el conjunto de todas las ayudas para rehabilitación no podrá superar el 75% del coste del presupuesto protegible, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 18/2008, de 29 de diciembre, de vivienda de Galicia.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Personas físicas y jurídicas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables aquellas actuaciones de rehabilitación o renovación de viviendas unifamiliares rurales y edificios o viviendas en núcleos históricos reguladas en el artículo 5 de la Orden de 13 de diciembre de 2006 y que figuran en la resolución de conformidad con las actuaciones propuestas para la obtención de la cédula de rehabilitación de calidad.

Requisitos:

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Orden de 27 de mayo de 2008, las viviendas y locales deberán estar en posesión de la resolución de conformidad con las actuaciones propuestas para la
obtención de la cédula de rehabilitación de calidad.

2. Dichas actuaciones deberán estar terminadas en el presente ejercicio presupuestario, por lo que el plazo
de ejecución de las obras, que figure en la citada resolución de conformidad, no podrá ser superior al 31 de diciembre de 2010. Se entiende que también cumplen este requisito las viviendas que ya estén en posesión de la cédula de rehabilitación de calidad.

3. Los requisitos citados en los apartados anteriores se acreditarán con la presentación de la resolución de
conformidad, o de la cédula de rehabilitación de calidad.

4. En el caso de solicitud de subvenciones para viviendas situadas en ámbito rural, los ingresos familiares
ponderados no podrán exceder de 3,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 157/2006, de 7 de septiembre.

Documentos asociados

Boletín: 04/06/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 107
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 23/06/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 118
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 19/07/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 136
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 11/10/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 196
Documento: Nueva Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento