Subvenciones a fondo perdido para el remate exterior de viviendas unifamiliares rurales de nueva construcción - Convocatoria 2009.

Código de ayuda:

S12764/06

Norma:

Decreto 64/2006, de 6 de abril. Orden de 23 de febrero de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/06/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudar a los promotores de viviendas unifamiliares rurales con bajos ingresos para que puedan rematar los exteriores de sus casas, quedando protegidas de la humedad y el clima en condiciones de salubridad y seguridad, adecuadas al medio y al paisaje y respetuosas con la tipología tradicional de la zona.

A efectos de este decreto, se consideran viviendas rurales las viviendas unifamiliares situadas en:
a) Entidades de población inferiores a 500 habitantes.
b) Núcleos entre 500 y 1.500 habitantes de municipios con planeamiento municipal vigente, siempre que los núcleos sean rurales o, en caso de núcleos urbanos, siempre que la ordenanza de aplicación considere como compatible el uso de la vivienda unifamiliar.
c) Núcleos entre 500 y 1.500 habitantes de los municipios sin planeamiento, siempre que tengan un claro carácter rural y no sean características de aglomeraciones o concentraciones urbanas.

Categorías Subvención

  • Desarrollo Rural
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Vivienda y Suelo (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El 30% del presupuesto de las obras, sin que en ningún caso dicha subvención pueda superar la cantidad de 3.000 euros por beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar las subvenciones reguladas en este decreto las personas físicas que, siendo promotores de viviendas unifamiliares rurales, obtengan unos ingresos familiares ponderados que no sobrepasen 2,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) del correspondiente ejercicio del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).

Podrán acogerse a estas subvenciones aquellas viviendas de construcción inferior a 15 años de antigüedad que tengan la cubierta, los paramentos exteriores y la carpintería exterior completa y que, contando la vivienda con licencia municipal de obras y ajustándose a ella las obras realizadas, los acabados exteriores contemplados en el artículo 4 de este decreto no estén aún totalmente terminados.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actuaciones que se incluyen en el ámbito de protección que se establece en este decreto son las que van dirigidas a los acabados exteriores según el catálogo de trabajos y criterios de calidad conforme a lo establecido en el anexo de este decreto.

Documentos asociados

Boletín: 25/04/2006
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 79
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 15/06/2006
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 114
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín: 03/03/2009
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 43
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento