Subvenciones a fondo perdido para el remate de fachadas y cubiertas, rehabilitación y reconstrucción de edificios y viviendas en el ámbito rural, histórico y de los Caminos de Santiago.

Código de ayuda:

S15737/11

Norma:

Decreto 44/2011, de 10 de marzo. RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2013. RESOLUCIÓN de 27 de julio de 2015.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 12/09/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para la anualidad de 2015, a través de un procedimiento de concurrencia no competitiva, subvenciones a fondo perdido para las personas promotoras de actuaciones de remate de fachadas y cubiertas, así como de rehabilitación y reconstrucción de edificios y viviendas en el ámbito rural, histórico y de los
Caminos de Santiago.

Categorías Subvención

  • Patrimonio Cultural y Arquitectura
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Instituto Gallego de Vivienda y Suelo (IGVS) (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

De acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del Decreto 44/2011, de 10 de marzo, se subvencionan las actuaciones calificadas definitivamente, en una cuantía equivalente al 50 % del presupuesto que figure en la resolución de calificación definitiva, sin que en ningún caso esta subvención pueda superar la cantidad máxima de 6.600 euros en el caso de las modalidades de terminación de fachada y rehabilitación, y la cantidad máxima de 8.600 euros en la modalidad de reconstrucción de edificios y viviendas.

En todo caso, el importe de la subvención no podrá superar el importe del gasto subvencionable, de acuerdo con lo establecido como gasto subvencionable en el artículo 3.g)
del Decreto 44/2011, de 10 de marzo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas promotoras de las actuaciones que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 10º de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia y, además, estén en posesión de la calificación definitiva y destinen la vivienda a residencia habitual y permanente suya o de la persona inquilina, en el caso de rehabilitación para alquiler, y cumplan los requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria.

2. En el supuesto de actuaciones promovidas por las comunidades de propietarios, podrán ser personas beneficiarias, los/las titulares del inmueble o de un derecho real que permita acometer dichas actuaciones, en función de su porcentaje de participación en el presupuesto protegible de las obras.

3. En caso de que la persona solicitante sea una persona jurídica o titular de una empresa, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 2º del Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87º y 88º del Tratado a las ayudas de minimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea del día 28 de diciembre de 2006.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Terminación de fachadas y cubiertas.

b) Rehabilitación de edificios o viviendas.

c) Reconstrucción de edificios y viviendas.

Requisitos:

1. Las viviendas en las que se realicen las actuaciones protegibles tendrán que dedicarse a residencia habitual y permanente durante el plazo, como mínimo, de 5 años a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de calificación definitiva, excepto en los supuestos regulados en los apartados siguientes.

2. Para solicitar la subvención, será requisito indispensable acreditar la residencia en el inmueble, mediante certificado del padrón, salvo en el caso de que las obras se realicen con la finalidad de alquilarla, en el que el destino a residencia habitual y permanente de la persona inquilina deberá acreditarse en el momento de presentar la solicitud de subvención, mediante el contrato de alquiler firmado por un período mínimo de 5 años. En este supuesto, el período de 5 años se contará a partir de la fecha de firma del contrato que deberá estar comprendida entre el día siguiente de la notificación de la resolución de la calificación definitiva y el de la publicación de la convocatoria de subvención.

3. Cuando la actuación sea promovida por la comunidad de propietarios, las viviendas deberán destinarse a residencia habitual y permanente de sus titulares o inquilinos, en el caso de alquiler, y deberá acreditarse esta circunstancia en el momento de solicitar la subvención.

4. En el caso de la población gallega residente en el exterior de la comunidad autónoma, y que no destine las viviendas a alquiler, estas obligaciones se limitarán a la residencia en la vivienda rehabilitada o reconstruida durante el período de, por lo menos, 15 días al año establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 18/2008, de 29 de diciembre, de vivienda de Galicia.

5. Las viviendas o edificios que se beneficien de las subvenciones previstas en este decreto tendrán la calificación de viviendas protegidas y, por lo tanto, les será de aplicación, en lo que proceda, el régimen jurídico previsto en el título II de la Ley 18/2008, de 29 de diciembre, de vivienda de Galicia.

Documentos asociados

Boletín: 23/03/2011
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 58
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DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 104
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 14/06/2013
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