Subvenciones a fin de promover el cine de autor.
Código de ayuda:
S05173/05Norma:
Resolución CLT/272/2005, de 7 de febrero.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 01/06/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
Subvencionar la producción de largometrajes cinematográficos de ficción o documentales de autor, dirigidos por realizadores/as catalanes/as con una trayectoria profesional destacada o que presenten una cinematografía propia de una singularidad objetiva.Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Audiovisual, Prensa y Publicaciones
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Cultura y Medios de Comunicación (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe máximo de las subvenciones es de:1. Para largometrajes de ficción, el 12% del coste total del proyecto, hasta un máximo de 120.000 euros por proyecto.
2. Para largometrajes documentales, el 18% del coste total del proyecto, hasta un máximo de 90.000 euros por proyecto.
En el caso de largometrajes que se realicen en régimen de coproducción, se distribuirá el importe de la ayuda entre las empresas coproductoras que opten a subvención de acuerdo con su porcentaje de participación.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las empresas de producción cinematográfica independientes que estén inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o establecidas en un estado miembro de la Unión Europea con sede permanente en Cataluña.Deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. El/La destinatario/a de la subvención debe encargarse de la producción ejecutiva del proyecto.
2. Incorporar al rodaje, en régimen de prácticas por alguna de las especialidades de guión, producción, dirección, fotografía o montaje, a alumnos/as o graduados/as de centros de estudios audiovisuales reglados o universitarios de enseñanza audiovisual.
3. En el caso de largometrajes de ficción, un mínimo del 50% del gasto en la producción y postproducción de la participación catalana en la película deberá corresponder a trabajos efectuados por personas físicas o jurídicas domiciliadas o con sede permanente en Cataluña.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Impulsar la creación de obras que no sean sometidas a criterios objetivos de producción, y que manifiesten un decidido contenido artístico y cultural.Documentos asociados
Boletín:
15/02/2005
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4323
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4323
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento